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Tribunal · solo Pro
FONERÓN BURGOS con SII
Fecha: 17-02-2015 · Materia: Giro; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra giros de impuesto territorial que erróneamente clasificaban bien raíz como sitio eriazo, cuando ya había sido modificado a habitacional por resolución administrativa.
Contribuyente solicitó en septiembre 2012 cambio de destino de bien raíz rol 12106-065 de San Pedro de la Paz, de sitio eriazo a habitacional. SII acogió solicitud mediante Resolución Exenta A08.2013.00014895 de 7 agosto 2013, con vigencia desde 1 enero 2013. Sin embargo, por deficiencias en sistema informático, el rol de reemplazo solo se corrigió para primer semestre 2013, no para segundo semestre, lo que se propagó al reavalúo de 2014. Los giros números 1 y 2 de marzo 2014 seguían considerando erróneamente el bien como sitio eriazo.
Tribunal establece que reclamo es admisible pues contribuyente tiene interés actual comprometido. La controversia debe tramitarse por procedimiento general (art. 123 y ss. CT) y no por procedimiento de reclamo de avalúos (art. 149 CT), pues se trata de giro de impuesto territorial con error de cálculo. Es hecho pacífico que giros contienen error evidente: clasifican bien como sitio eriazo cuando Resolución Exenta A08.2013.00014895 lo había modificado a habitacional desde 1 enero 2013. SII reconoce error pero lo atribuye a deficiencias informáticas, justificación que no procede cuando el mismo
Tribunal acoge reclamo y ordena corregir clasificación del bien raíz en giros números 1 y 2. Desecha peticiones sobre intereses, multas y devolución de cuotas pagadas al no estar acreditado el pago de giros erróneos. Sin condena en costas.
1
Concepción, diecisiete de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha 28 de mayo de 2014, comparece doña María Cecilia Fonerón Burgos , quien interpone reclamo tributario en contra de los giros números 1 y 2, ambos de fecha 17 de marzo de 2014, emitidos por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes argumentos. Funda su reclamo como sigue: Parte señalando que con fecha 12 de septiembre de 2012, solicitó al Servicio de Impuesto s Internos mediante la presentación de un formulario 2118 el cambio de destino del bien inmueble rol 12106 -065 de la comuna de San Pedro, de sitio eriazo a sitio edificado, solicitud que fuera acogida mediante resolución exenta de fecha 7 de agosto de 2013 . Indica que sin embargo, a esta fecha, se siguen emitiendo certificados de avalúo como sitio eriazo, lo que no ha podido resolver concurriendo personalmente al Servicio de Impuestos Internos.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, regularizando el avalúo fiscal de inmueble, y que la parte de las cuotas abonadas en exceso se abone a sus futuros pagos por este concepto.
A fojas 10, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 16 y siguientes comparece Lorena Muñoz Hernández, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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