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Tribunal · solo Pro
VERGARA PEREZ DE CASTRO y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-04-2013 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que declaró inadmisible solicitud de rectificación de declaración de renta bajo artículo 126 CT, ordenando al SII conocer el fondo.
Consuelo Vergara Pérez de Castro presentó declaración de renta 2011 (Formulario 22) solicitando devolución de remanente de $2.102.804. El SII rechazó la devolución por tres observaciones pendientes. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la contribuyente presentó solicitud para corregir errores propios mediante rectificación de su declaración y presentación de declaraciones individuales de sus socias, acogiéndose al artículo 126 N°1 del Código Tributario. El SII procesó la solicitud como Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y la declaró inadmisible mediante Resolución Exenta N° 22.507/2013
El tribunal establece que el conflicto radica en la calificación jurídica de la solicitud presentada. Del tenor literal de la presentación ante el SII se desprende que la reclamante admite error propio originado en su actuación y que el objeto es corregir específicamente la declaración del Formulario 22 folio 93362881. El tribunal concluye que la solicitud debe ser calificada como corrección de errores propios bajo artículo 126 CT, no como RAF. El SII debió tramitarla según procedimientos aplicables a solicitudes del artículo 126. El tribunal prudentemente se abstiene de pronunciarse sobre el
Ha lugar en parte al reclamo. Deja sin efecto la decisión de inadmisibilidad de la Resolución Exenta N° 22.507/2013 y ordena al SII conocer el fondo de la solicitud de rectificación conforme a procedimientos aplicables al artículo 126 N°1 del Código Tributario. No acoge lo demás solicitado.
En Arica, a dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTO:
A fs. 1, el escrito de 18 de febrero de 2013, presentado por doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, empresaria, Cédula de Identidad N° 3.105.054-5, por sí y en representación de las socias de la Sociedad Agrícola Norte Verde Ltda. Rut, 7 6.233.900-5, doña MARÍA CONSUELO ELSA MOZÓ VERGARA, C.l. N° 6. 982.831-0, doña PATRICIA
GLORIA IDA MOZÓ VERGARA, C.I. N° 6.983837-K, doña MARÍA ISABEL MOZÓ
VERGARA, C.l. N° 6.982.791-8 y doña MARÍA CAROLINA MAZÓ VERGARA, C.l. N° 6982.790- K, empresaria, mediante el cual reclama Resolución Ex N° 22.507/2013, de 29 de enero de 201 3, dictada por el Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, notificada por carta certificada, de 01 de febrero de 2013, la cual declara Inadmisible la solicitud, presentada con fecha 17 de diciembre de 2012, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 126 del Código Tributario, a fin de subsanar los errores cometidos en la Declaración de Impuestos a la Renta periodo de 2011, formulario 22, folio 93362881, presentando al efecto cinco nuevas declaraciones, de Impuestos a la Renta por el Año Tributario 2011, en los correspondientes formularios 2 2, a su nombre y al de cada una de las socias de la empresa, solicitando la devolución remanente de impuesto, para cada una de ellas, fundada en los elementos de hecho y de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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