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Tribunal · solo Pro
PESCETTO BUTRON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-12-2019 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución que denegó devolución de IGC, confirmando que el mayor valor en rescate de fondos mutuos en euros debe calcularse en UF según art. 108 LIR, sin excepción por moneda extranjera.
Contribuyente persona natural declaró AT 2018 incluyendo como mayor valor en rescate de fondos mutuos la suma de $36.712.213, informada por Banchile mediante DJ 1894. Solicitó devolución de $9.228.318 alegando error propio, pues el fondo operaba íntegramente en euros y el real mayor valor era EUR 67,44 (≈$51.227). El SII denegó la solicitud del art. 126 CT mediante Resolución Ex. N°77319092144.
El tribunal razona que el art. 108 LIR exige expresar tanto el valor de adquisición como el de rescate de cuotas de fondos mutuos en su equivalente en UF, sin distinción alguna respecto de la moneda en que se efectuó la inversión. La conversión a UF es imperativa incluso para fondos en moneda extranjera. Aunque el fondo opera en euros y el rescate se pagó en euros, al invertir las cuotas valían $871.415.691 y al rescatar $907.872.705, generando un mayor valor de $36.712.213 que constituye renta según el art. 2 N°1 LIR. La fórmula del reclamante (calcular diferencia solo en euros) prescinde de
No ha lugar al reclamo; se confirma en todas sus partes la Resolución Ex. N°77319092144 de 28 de febrero de 2019 del SII que denegó la devolución de $9.228.318. Sin costas por motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Pescetto con SII
Cuantía 189,33 UTM.
En Arica, a nueve de diciembre dos mil diecinueve.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1 y siguientes, el escrito de 27 de junio de 2019, presentado por el letrado RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, abogado, RUT N°16.958.905 -4, actuando en representación de ROBERTO ZACARÍAS PESCETTO BUTRÓN, RUT N°3.072.304-K, empresario, ambos domiciliados en calle 7 de Junio N°268, Oficina N°610, ciudad y comuna de Arica, encontrándose dentro de plazo, y conforme lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°77319092144, de fecha 28 de febrero de 2019, del S II, que deniega petición administrativa conforme al artículo 126 del Código Tributario, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone:
ANTECEDENTES RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN EX. N°773190921 44, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019 DEL SII.
Señala que con fecha 21 de enero de 2019 el reclamante presentó una solicitud administrativa, mediante Formulario 2117, folio 77319720911, en que se solicitaba, conforme al artículo 126 del Código Tributario, la devolución de un monto, más reajustes e intereses, por un total de $9.228.318, por concepto de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
Letra A) Transcribe sus fundamentos:
"Don Roberto Pescetto presentó, el día 30 de abril de 2018, su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2018, a través del Formulario 22 Folio 248178. En dicho documento se declaró y pagó por concepto de Impuesto Global
Complementario el monto de $10.747.617.- reajuste incluido, el que se determinó de la siguiente manera:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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