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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEEP CALM SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de exportadora contra resolución que fija plazo de 15 días para fiscalización especial previa de devolución IVA, por ser materia de vulneración de derechos, no de reclamación tributaria.
Importadora y Exportadora Keep Calm SPA solicitó devolución de IVA Exportador por período junio 2018 por $66.118.743. El SII requirió acreditación de pago de proveedores. La empresa aportó cartolas de transferencias bancarias y cheques. El 10 de octubre 2018, mediante Resolución 284, el SII fijó plazo de 15 días hábiles para fiscalización especial previa argumentando que las cartolas de transferencias no resultaban suficientes para acreditar el pago de proveedores. La empresa reclamó alegando falta de fundamento, vulneración de derechos y dilación administrativa.
El tribunal constató que la Resolución 284 no deniega la devolución, sino que fija un plazo de 15 días para fiscalización especial previa conforme al Decreto Supremo 348 de 1975. Determinó que los alegatos sobre vulneración de derechos (art. 8 bis CT) corresponden al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos (arts. 155 y ss. CT), no al de reclamación tributaria (arts. 123 y ss. CT). Advirtió indicios de posible ilicitud tributaria en la cadena de proveedores que justificaban la fiscalización especial. Concluyó que la reclamante cuestionaba improcedentemente una actuación ad
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Resolución 284 de 10 de octubre 2018 emitida por la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, sin imposición de costas por haber la reclamante tenido motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a treinta de abril dos mil diecinueve.
VISTO:
Reclamación.
A fojas 1 y siguientes, el escrito de 19 de octubre de 2018, presentado por la letrada doña JUANA OPAZO LAURA, Abogada, domiciliada en calle 7 de Junio 268, oficina 430, Edificio Mira Blau, Arica, en representación de SANTIAGO JAVIER IGNACIO ARMELLA MOLINA, cédula de identidad N° [RUT reservado], Chileno, representante legal de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEEP CALM SPA, RUT: 76.689.714 -2, giro
Importación y Exportación de Bebidas Alcohólicas y de Fantasía, con domicilio en Maipú N° 115, Local 29, Arica, mediante el cual, en virtud del artículo 124 y en relación al artículo 115 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la resolución exenta número 284, de fecha 10 de octubre de 2018, emitida por la de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, en la cual se resuelve, en el CONSIDERANDO: 3°) Que, las cartolas sobre transferencias bancarias aportadas, no resultan suficiente para acreditar el pago de proveedores. Y luego RESUELVE: 1) Con fecha 09.10.2018, fijase el vencimiento del plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el día 31 -10-2018, en relación a la Fiscalización Especial Previa del contribuyente del considerando número 1 , con el objeto de solicitar se declare nula dicha Resolución, y, consecuentemente, se deje sin efecto, en virtud de los hechos y el derecho, con costas, que expone.
NULIDAD.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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