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Tribunal · solo Pro
CORREA PEREIRA con SII
Fecha: 29-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2013 por inversiones en fondos mutuos no justificadas; desestima prescripción y nulidad, no se acreditó origen de fondos.
Contribuyente reclamó liquidación N°315000000322 de IGC AT 2013 por $73.856.520 relacionada con inversiones en fondos mutuos ($30.270.000 y $187.000.000) durante 2012. SII notificó citación N°132315115 requiriendo acreditar origen de fondos. Contribuyente alegó no haber recibido citación ni liquidación, invocó prescripción y nulidad, acompañó escritura pública de mutuo por $210.000.000 de 22.11.2012 con Teresa Pereira Larraín como justificación de inversiones.
Tribunal descartó prescripción pues liquidación se emitió 24.03.2016, antes del vencimiento 30.04.2016. Rechazó nulidad por defectos formales en notificaciones, sin perjuicio al reclamar oportunamente. Sobre fondo: artículo 70 LIR presume gastos/inversiones como renta afecta si no se prueba origen de fondos. Contribuyente no obligado a contabilidad completa puede usar todos medios de prueba. Escritura pública sólo acredita otorgamiento y fecha, no veracidad de declaraciones (art.1700 CC). Contribuyente no probó flujo efectivo de dineros entre acreedora y él, no aportó otra prueba. Presunción l
Rechaza excepción de prescripción, rechaza nulidad, rechaza reclamo íntegramente, confirma Liquidación N°315000000322. Ordena girar impuestos. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“CORREA PEREIRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
SGP.
Providencia, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 21.07.2016, rolante de fs. 21 a 31, mediante el cual don José
Joaquín Meza Maggi , RUT N° 17.084.905-1, en representación de don JUAN SANTIAGO
CORREA PEREIRA, RUT N° 7.011.125-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 615, oficina 2004, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 315000000322 , de fecha 24.03.2016, relacionada con Impuesto Global Complementario por $73.856.520.-, más reajustes e intereses, Año Tributario 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don Christian
Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 20, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 7 , copia de la Liquidación N° 315000000322, de fecha 24.03.2016; fs. 8, impresión de la página de Correos de Chile de estado de envio N° 7790099665671; fs. 9 a 12, Copia de la Citación N° 132315115 de 16.12.2015; fs. 13 a 18 , copia de F22 AT 2013, folio N° 2313 58813; fs. 19 a 20 , Mandato judicial de fecha 13.07.2016.
A fs. 21 a 31, escrito de reclamo.
A fs. 32 a 33, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 34, escrito de la reclamante, delega poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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