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Tribunal · solo Pro
LARRAIN TRONCOSO con SII
Fecha: 31-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones de IGC e IPC por transferencia de acciones a fundación panameña, confirmando incremento patrimonial gravable.
María Soledad Larraín Troncoso reclama contra liquidaciones 271 y 272 del SII (30.08.2016) que determinan diferencia de $51.631.099.402 en IGC y $38.162.158.258 en IPC. La reclamante transfirió acciones de sociedad Real State Golden Investments Inc. (constituida en paraíso fiscal) a la Fundación Educacional BLV (también extranjera) en 2009, declarando valor de US$50.000 cuando el patrimonio de la sociedad era de US$880.180.526. El SII tasó el mayor valor de enajenación como incremento patrimonial gravable en Chile.
El tribunal analiza si existe obligación tributaria sobre el incremento patrimonial. Rechaza el argumento de inexistencia de renta, señalando que la transferencia de acciones con valor de enajenación de US$440.090.263 (50% del patrimonio) por USD10.000 de costo genera incremento patrimonial comprendido en artículo 20 N°5 de la LIR. Confirma que el principio de tributación del artículo 3 de la LIR aplica. Desestima alegación sobre exigibilidad, sosteniendo que se tributa cuando se devengue o perciba el incremento. Rechaza inaplicabilidad de tasación según artículo 64, concluyendo que el precio
Se acoge la apelación del SII. Se rechaza el reclamo tributario de María Soledad Larraín Troncoso. Se confirman las liquidaciones 271 y 272 del 30.08.2016, manteniéndose íntegramente las diferencias de impuestos determinadas.
LPP
"LARRAÍN TRONCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS;
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 16.12.2016, en que compareció don Luis Felipe Ocampo Moscoso, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.972.740-3, en representación, de doña MARÍA SOLEDAD LARRAÍN TRONCOSO, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº 4.435.659-7, domiciliada en calle El Rodeo Nº 12.699, local 8, comuna de Lo Barnechea, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 271 y 272 de fecha 30.08.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $51.631.099.402.-, por concepto de Impuesto Global Complementario y la suma de 38.162.158.258, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, más intereses reajustes y multas, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Mario Moren Robles, Subdirector Jurídico del S.I.I., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N°120, piso 5, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 84, Comprobante de distribución; Nulidad de notificación y Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: 1. Copia de Acta de notificación Nº 460 Folio Nº1535280; 2. Copia de liquidaciones Nos 271 y 272 de fecha 30.08.2016; 3. Copia de primera página de respuesta a Citación Nº 63; Escritura que acredita personería; Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 85 a 104, Escritos de la reclamada en que asume representación y evacúa el traslado conferido; documentos que acompaña consistente en Resolución SllPERS. EX. Nº 18733, de fecha 11.12.2015 y Resolución Ex. S.I.I. Nº 191 de fecha 24.12.2010; Resolución que los proveen y testimonio de notificación. 1
LPP
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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