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Tribunal · solo Pro
SALINAS Y ANTONIETTI INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 31-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Salinas y Antonietti contra liquidaciones de IVA, confirmando que la sociedad constituye agencia de negocios afecta a impuesto, al prestar servicios administrativos e ingenieriles a empresas relacionadas.
La sociedad Salinas y Antonietti Ingenieros Asociados Limitada, constituida en 2002 con giro en maestranza, servicios e intermediación, emitió facturas exentas de IVA entre julio 2013 y enero 2016. El SII, tras fiscalización en 2016, determinó que la sociedad ejercía actividad de agencia de negocios afecta a IVA, basándose en que prestaba servicios computacionales, técnicos y de ingeniería a empresas relacionadas, facilitando sus negocios. El SII emitió liquidaciones Nºs 53 a 83 por $591.849.897 de base más reajustes, intereses y multas por $1.257.882.817.
El tribunal analizó si la sociedad constituye agencia de negocios conforme al artículo 3 Nº7 del Código de Comercio y Oficio SII Nº2329/2004. La jurisprudencia requiere: organización estable que preste servicios a distintas personas, facilitar ejecución de negocios ajenos, y servicios variados. El tribunal concluyó que la sociedad cumple estos requisitos: su objeto social incluye intermediación y representación de empresas, sus contratos con Maestranza Río Claro y otras empresas relacionadas demuestran prestación de servicios administrativos continuos para facilitar operaciones ajenas, y prest
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones Nºs 53 a 83 de fecha 25.10.2016. Se ordena giro de impuestos. No se condena a costas por estimar motivos plausibles para litigar.
1 pa
“SALINAS Y ANTONIETTI INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS.
El escrito de fecha 23.01.2017, mediante el cual d on Carlos Patricio Salinas López, en representación de la sociedad SALINAS Y ANTONIETTI INGENIEROS
ASOCIADOS LIMITADA, RUT Nº 76.243.090-7, sociedad del giro , ambos domiciliados en Almirante Pastene 244 Oficina 905, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nºs 53 a 83, todas de fecha 25.10.2016, notificadas con la misma fecha , emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Ca nto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 59, comprobante de distribución de causa; Fotocopia simple de Liquidaciones de Impuestos Nºs 53 a 83, de fecha 25.10.2016 emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Stgo. Oriente; Correo electrónico de fecha 25.10.16; Fotocopia simple de Oficio N° 2329 de 18.05.2004 de la Subdirección Jurídica del SII ; Fotocopia simple de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 30.05.2000 otorgada ante la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago anotada bajo su Repertorio N°6625 -2002; reclamo; resolución del tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Copia de inscripción Registro de Comercio de Santiago de fecha 13/02/2017 ; Copia de escritura pública de Transformación de sociedad rep. N° 30543/2016 otorgada con fecha 07/10/2016; Protocolización de extracto rep. 3345 -2017 del 26/01/2017; Protocolización de extracto rep. 3347-2017 del 26/01/2017; Copia de inscripción Registro de Comercio de 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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