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Tribunal · solo Pro
PAREDES AQUINO con SII
Fecha: 12-06-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza acción por vulneración de derechos tributarios al constatarse que la anotación 4103 impugnada ya fue alzada, cesando los efectos del acto recurrido.
Leonidas Paredes Aquino, empresario peruano, impugnó la anotación N° 4103 registrada el 18 de agosto de 2022 en el sistema del SII, que le impedía acceder a condonaciones de multas e intereses. La anotación fue generada durante un proceso de recopilación de antecedentes por subdeclaración de IVA. El contribuyente tomó conocimiento de la anotación el 26 de diciembre de 2022, presentó petición administrativa de alzamiento ese mismo día, y el 19 de enero de 2023 dedujo acción por vulneración de derechos invocando el artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal analizó que, si bien el SII alegó caducidad de la acción por extemporaneidad (más de 15 días hábiles desde el conocimiento), resultó innecesario pronunciarse sobre tal defensa. Constató que la anotación 4103 fue efectivamente alzada conforme a Orden N° 123 de 12 de enero de 2023, respondiendo a la petición administrativa de fs. 12. La prueba y el Memo N° 4 de fs. 48 confirman que la anotación ya no está vigente. El tribunal consideró que las anotaciones son alertas internas de uso administrativo reconocidas en artículo 8° N° 16 del Código Tributario, y que al haber cesado los efect
No ha lugar al reclamo por vulneración de derechos al constar que la causal 4103 de 18 de agosto de 2022 fue alzada. Se revoca implícitamente el acto recurrido. Se condena sin costas considerando que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LONIDAS PAREDES AQUINO
RUT 22.392.531-6
Iquique, doce de junio del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece LEONIDAS PAREDES AQUINO , empresario peruano, Cédula Nacional de Identidad 22.392.531 -6, domiciliado en Los Álamos N° 3172 de Alto Hospicio, quién quien describe una serie de hechos similares a la contenida en el apartado de los “hechos no controvertidos” y al cual nos remitimos a fin de evitar inoficiosas duplicidades.
Señala que la permanencia de la anotación N° 4103, de 18 de agosto de 2022, perjudica enormemente su cumplimiento ante el SII1, dado que en su F-222 AT3. 2020 , las DJ 1948 4-18875-19236-19387 están todas observadas sin 1 SII: SERVICIO, artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 F-22: Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta; artículos 65° y 69° de la Ley de Impuesto a la Renta DL. N° 824, en adelante solo LIR. 3 AT: Año Tributario, artículo 2°, N° 9 de la LIR. 4 DD.JJ 1948: “En este Formulario se informan los retiros, remesas, distribuciones de dividendos y el crédito por Impuesto de Primera Categoría al que tienen derecho los respectivos propietarios, comuneros, socio s o accionistas de la empresa. También se deberá informar el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación y las devoluciones de capital. Los re tiros, remesas o distribuciones de dividendos definen su tributación al 31 de diciembre del año en que ocurren, lo que depende de su imputación en los registros RAI (Registro de Rentas Afectas a Impuesto), DDAN (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal) o REX (Rentas Exentas e Ingresos No Renta).” En sitio web del SII. 5 DD.JJ. 1 887: “En esta declaración jurada se informan las remuneraciones (sueldos, sobresueldos, salari os, dietas y cualesquiera otras rentas simi lares) y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido, en caso de que corresponda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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