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Tribunal · solo Pro
SOLARI IGLESIAS con SII
Fecha: 23-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: lucy_gabriela_olivares_vicentelo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por vulneración de derechos contra Resolución EX. N°429 que invalidó parcialmente resolución favorable a contribuyente, por falta de fundamentación y defectos en procedimiento de invalidación.
Contribuyente Moira Gloria Solari Iglesias reclamó contra Resolución EX. N°429 de 04.12.2024 que invalidó parcialmente la Resolución EX. N°194.635 de 24.02.2024. Esta última había acogido parcialmente un Recurso de Reposición Administrativa dejando sin efecto la Liquidación N°791 por Impuesto Único de $171.278.473 correspondiente a AT 2020. El SII inició procedimiento de invalidación el 02.09.2024 basado en art. 53 Ley N°19.880, argumentando error de derecho. La invalidación fue parcial y sin emisión de acto de reemplazo debidamente fundado.
El tribunal estimó que la Resolución EX. N°429 vulneró derechos fundamentales del contribuyente al no contener acto de reemplazo debidamente fundado conforme a principios de legalidad y debido proceso. La invalidación parcial sin acto reemplazorio debidamente motivado infringe art. 8 bis N°4 CT, arts. 11 y 41 Ley N°19.880, y garantías constitucionales de defensa. La falta de congruencia entre actos administrativos relacionados y la insuficiente fundamentación para que el contribuyente conozca motivos de la decisión constituyen vicio manifiesto que vulnera derechos del administrado respecto a c
Se acoged parcialmente la reclamación por vulneración de derechos, dejando sin efecto la Resolución EX. N°429 de 04.12.2024. Se ordena al SII dictar nuevo acto administrativo debidamente fundamentado en sustitución del invalidado, respetando la Resolución EX. N°194.635 que dejó sin efecto la Liquidación N°791.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOLARI IGLESIAS
MOIRA GLORIA
RUT 7.397.694-4
Iquique, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS IGNACIO TAPIA CÁCERES, C.N.I. N°15.372.869-0, abogado en representación convencional de doña MOIRA
GLORIA SOLARI IGLESIAS, C,.N.I. y rol único tributario N°7.397.694-4 (en adelante e indistintamente la "Contribuyente" o la "Reclamante"), ambos domiciliados para estos efectos en calle Salvador Allende número tres mil cuatrocientos veinticinco, comuna y Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° bis, 155 y siguientes del Código
Tributario, en contra del acto administrativo denominado como "Resolución EX. N°429, de fecha 04.12.2024, solicitando se deje sin efecto, conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: l. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO 1. La Acción de Vulneración se fundamenta en que dicho acto terminal denominado Resolución EX. N°429, de fecha 04.12.2024: (a) fue formulada sin cumplir con los supuestos y requisitos exigidos por la ley, de manera arbitraria e ilegal; (b) afecta y perturba ilegítimamente el ejercicio de los derechos preexistentes de los que la reclamante es indiscutiblemente titular, consagrados en los numerales 4º, 5°, 8º, 10° y 11º del artículo 8° bis del Código Tributario y; (c) no se trata de una materia cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos 1 mismos tribunales.
2. La Resolución EX. N°429, de fecha 04.12.2024, emanada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también como "SII"), a su vez ha resuelto invalidar parcialmente la Resolución Ex. Nº194.635 de fecha 24.02.2024, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del SII de la misma ciudad, originada en razón del Recurso de Reposición Administrativa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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