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Tribunal · solo Pro
ALVAREZ ESCUDERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-10-2011 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración de derechos: SII debió aplicar medidas coercitivas contra empresa retenedora para recuperar fondos del contribuyente, sin dilaciones innecesarias.
Carlos Álvarez Escudero, jubilado con pensión mínima, presentó declaración de renta 2011 con devolución de $113.103 por retenciones no informadas por Maestranza Villafaña Galleguillos Ltda. La devolución no se cursó por inconsistencias detectadas. El contribuyente presentó denuncia ante SII el 21 de junio 2011 requiriendo gestión del pago. El SII solo notificó al agente retenedor, quien no asistió, sin adoptar medidas adicionales. Tras meses de trámites sin resultado, el contribuyente presentó reclamo el 25 de agosto 2011.
El tribunal rechazó la excepción de extemporaneidad estimando que el plazo se contaba desde el acto vulneratorio (omisión de cobro). Desestimó vulneración al derecho de devolución (art. 8 bis nº2) por ser improcedente mientras la retención no ingresara en arcas fiscales. Rechazó vulneración al derecho de información (nº3). Acogió parcialmente por vulneración al derecho de actuación sin dilaciones (nº8): el SII disponía de medidas legales (sanciones, restricción de timbraje, denuncia penal) para compeler al agente retenedor, pero endosó responsabilidad al contribuyente. El tribunal estimó injus
Acogido en parte: SII debe arbitrar medidas (sanciones, restricción de timbraje o denuncia penal) contra Maestranza Villafaña Galleguillos Ltda. e informar al tribunal en 15 días. También debe hacer anotación negativa contra el representante legal. Rechazado en lo demás. Sin costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC Nº Rol · solo Pro
RIC VD 02-00051-2011
MGC/lov/app
CARLOS ALVAREZ ESCUDERO
RUT 5.368.229-4
Iquique, veinticinco de octubre del dos mil once.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don CARLOS ÁLVAREZ ESCUDERO, domiciliado en calle Simón Bolívar N°753 de la ciudad de Iquique, de profesión Dibujante Técnico, Jubilado, con una pensión de vejez mínima anticipada, modalidad Retiro Programado en AFP CAPITAL, quien señala que conforme los artículos 155º y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados personal del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE IQUIQUE, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen: El reclamo por vulneración de derechos tiene por objetivo mantener el necesario equilibrio que debe existir entre el poder y el deber y ,en consecuencia, por medio de este arbitrio, se pretende evitar que la autoridad administrativa, sea por carecer de atribuciones, sea por excederse en las que ostenta, incurra en actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos que la carta Fundamental y el Código Tributario asegura a los contribuyentes.
LOS HECHOS:
1. Con fecha 21 de Junio del 2011, funcionarios del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS en Iquique, procedieron a recepcionar "formulario denuncia" confeccionado por esa misma repartición, por presunta infracción 1 tributaria. En este documento el denunciante debe escribir a mano y explicar el motivo de su denuncia, la cual dice textualmente: “ Al hacer mi declaración de Renta año tributario 2011 , ésta fue observada por inconsistencias de los agentes involucrados, los cuales no enteraron el valor retenido a las boletas de honorarios a ese Servicio de Impuestos Internos"
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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