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Tribunal · solo Pro
ASESORÍAS E INVERSIONES TRIANA LIMITADA con SII
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por término de giro por diferencia en base imponible del impuesto único. El tribunal confirma que el SII actuó dentro de sus atribuciones y que no ha prescrito la acción.
Asesorías e Inversiones Triana Limitada inició actividades el 28.10.2010 como empresa de asesoría televisiva, tributando bajo régimen simplificado. El 19.07.2013 presentó declaración de término de giro con balance final, obteniendo certificado de término de giro tras pagar el impuesto declarado. El 30.08.2016 fue notificada con Citación N° 184 requiriendo antecedentes contables que no fue contestada. El 30.11.2016 el SII emitió Liquidación N° 1231 determinando diferencia de $78.497.028 en la base imponible del Impuesto Único por Término de Giro por falta de documentos que acreditaran el correc
El tribunal analiza si el certificado de término de giro es un acto administrativo terminal que genera efectos definitivos. Concluye que tiene carácter provisional conforme al artículo 25 del Código Tributario, siendo automático tras pago y con advertencia de mantener documentos 6 años para futuras revisiones. El SII no realizó auditoría previa ni contaba con información respecto a resultados de la empresa bajo régimen simplificado. La Citación N° 184 fue legítima para aclarar inconsistencias entre ingresos declarados y variación del capital. Respecto a prescripción, el plazo de tres años del
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente Liquidación N° 1231 de 30.11.2016. No se condena en costas por tener la parte motivo plausible para litigar.
LPP 1
"ASESORÍAS E INVERSIONES TRIANA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de 03.02.2017, en que compareció don Christian Nicolas Aste Mejías, Cédula Nacional de Identidad N°10.823.135-1, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES TRIANA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.118.877-1, del giro de su denominación , con domicilio en Los Militares 5620 Of. 608, Las Condes y para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo Número 5630, oficina 1601, Las Condes, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de Liquidación Nº 1231 de 30.11.2016 , en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto Único por término de Giro de $78.497.028.-, por no haberse aportado por la reclamante documentos que acreditaran el correcto cálculo de la base Imponible, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTE RNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 55, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Liquidación Nº 1231 de 30.11.2016 y su acta de notificación; - Copia de Formulario de ingreso de aviso y declaración de término de giro de 19 .07.2013; - Copia de comprobante de pago de los impuestos adeudados con motivo del término de giro de la sociedad reclamante; Copia de certificado de término de giro de fecha de 19 .07.2013; Copia de mandato judicial y escritura de constitución; - Circular N° 66, de fecha 29 .10.1998; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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