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Tribunal · solo Pro
BENSAN JOFRE con SII
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario (2010-2011) por gastos no acreditados. La reclamante emitió facturas falsas sin servicios reales para financiar campañas políticas, registrando boletas de honorarios fraudulentas para rebajar base imponible.
Clara de las Mercedes Bensan Jofré, socia al 100% de Asesores en Gestión Integral EIRL, emitió facturas sin contraprestación de servicios a Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) e Inversiones Caburga S.A. por solicitud de Giorgio Martelli para financiar campañas presidenciales de la Concertación en 2009-2010. Para rebajar su base tributaria, registró boletas de honorarios falsas de terceros (incluyendo su madre) y facturas de servicios inexistentes. Así lo reconoció ante funcionarios del SII en declaraciones juradas. Las liquidaciones 1054 y 1055 de 30.08.2016 rechazaron estos gastos e
El tribunal constata que la reclamante confesa y cumplidamente reconoció la falsedad de los documentos contables. Los gastos no cumplen requisitos del artículo 31 LIR: no fueron acreditados de forma fehaciente, no corresponden a servicios efectivamente prestados ni fueron debidamente justificados ante el SII. Conforme a los artículos 21, 33 N°1 y 54 de la LIR, los montos rechazados deben considerarse retiros de la sociedad, por ser la reclamante única socia (100% participación), agregándose a su renta bruta global para el cálculo del impuesto global complementario. La jurisprudencia de la Cort
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman íntegramente las liquidaciones 1054 y 1055 de 30.08.2016. Se condena a la reclamante al pago de costas de $2.000.000 por haber sido totalmente vencida sin motivos plausibles para litigar.
“BENSAN JOFRE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a treinta de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 19.12.2016, rolante de fs. 22 a 30, mediante el cual doña CLARA DE LAS MERCEDES BENSAN JOFRÉ, RUT N° 5.206.057-5, contador auditor, domiciliada en La Castellana SUR N° 32, Depto/oficina 203, Las Condes, Región Metropolitana, representada por Pablo Araya Zacarías, abogado, RUT 15.204.863-7, domiciliado en Burgos 80, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 1054 Y 1055, de 30.08.2016, relacionadas con Impuesto Global Complementario AT 2010 y AT 2011, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por doña Zoila Orellana González, Directora(s) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución SIIPERS. Exenta N° 971, de fecha 16.01.2017, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 20, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 10, copia de las Liquidaciones N°s 1054 y 1055 de 30.08.2016 y de su notificación; a fs. 11 detalle de información proporcionada por agentes retenedores de la reclamante; a fs. 12 a 20, copia de del reclamo presentado en contra de las Liquidaciones N°s 1051 a 1052 de 29.08.2016. A fs. 21 a 30, escrito de reclamo.
A fs. 31 a 32, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 33 a 34, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
A fs. 35 a 36, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y s u correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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