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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS PASCAL Y ARANA con SII
Fecha: 25-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso de facturas falsas en costos y crédito fiscal, confirmando que se aplicó prescripción extraordinaria de 6 años por declaraciones maliciosamente falsas en AT 2011-2014.
Empresa de servicios transitorios declaró costos/gastos e IVA crédito fiscal respaldados en facturas falsas durante períodos julio 2010 a abril 2013 (AT 2011-2014). Tras fiscalización originada en denuncia al Ministerio Público, SII emitió Citación. Contribuyente rectificó IVA pero no Impuesto a la Renta. SII emitió liquidaciones N°17-22 el 18.01.2017, notificadas el 24.01.2017. Representante legal reconoció en declaración jurada haber registrado facturas falsas para 'ahorrar un poco de IVA'.
Tribunal establece que no basta que existan datos no verdaderos sino que la falsedad debe ser maliciosa. Contribuyente presentó reiteradamente facturas falsas entre 2011-2014, siendo directamente beneficiada con devoluciones indebidas. Su conocimiento de la irregularidad se acredita con declaración jurada de representante legal admitiendo uso de facturas falsas. Esto configura declaraciones maliciosamente falsas del art.200 inc.2 CT, aplicándose prescripción extraordinaria de 6 años. Liquidaciones notificadas 24.01.2017 están dentro de plazo. Contribuyente no aportó prueba en término probatori
Rechaza excepción de prescripción. Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones N°17-22 de 18.01.2017. Ordena girar impuestos. Condena en costas a reclamante por $2.000.000 por carecer de motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS PASCAL Y ARANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 12.05.2017, por el que don Gonzalo de la Cerda Otto, en representación de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS PASCAL Y ARANA
LIMITADA, RUT N° 79.090.387- 6, representada legalmente por doña Carmen María Pascal Ureta, todos domiciliados para estos efectos Rosario Norte N° 100, oficina 402, Las Condes , deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N° 17 a 22, emitida con fecha 18.01.2017, notificadas por cédula con fecha 24.01.2017, Impuesto a la Renta Primera Categoría Ley de la Renta y, reintegro por la suma de $45.702.518. -, correspondiente al AT 2011, 2012 y 2013 , emitida por la SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 28, Fotocopias autorizadas de Formulario 3300 Notificación N° 409, de fecha 24.01.2017 y Liquidaciones N° 17 a 22, de fecha 18.01.17, emitidas por la XV DR Santiago Oriente del SII; Copia de Escritura Pública de Mandato Judicial , de 07.04.2016 ante el Notario don Eduardo Avello Concha; Escrito de la parte reclamante mediante el cual presenta reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de las Liquidaciones que indica; solicita término probatorio; acompaña documentos con citación; designa abogado patrocinante y delega poder; acompaña y acredita personería; Señala forma de notificación. Resolución del tribunal previo a proveer y testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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