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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-07-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+6.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Consolidadas Limitada contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por USD 6.471 millones, desestimando argumentos sobre corrección monetaria de inversiones extranjeras en sociedades estadounidenses.
Inversiones Consolidadas Limitada interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones contra Liquidaciones Nos 27 y 28 de fecha 06.05.2016 emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La diferencia determinada asciende a $6.471.730.217 por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 LIR para el AT 2015. El principal conflicto versa sobre el costo tributario de inversiones realizadas en sociedades extranjeras estadounidenses (ICSA US Real Estate Inc., ICSA Florida Apogee Unit 1404 Inc., ICSA Florida Apogee Unit 1504 Inc. y Sierra Vista Limited)
El tribunal analiza si las remesas de fondos a sociedades extranjeras constituyen aumentos de capital acreditados conforme a derecho. La reclamante sostiene que en los estados de Massachusetts, Florida y Colorado no se requiere procedimiento formal para aumentos de capital, bastando acreditar flujos y registros. El SII cuestiona: (1) la falta de antecedentes que demuestren la efectividad de los aumentos; (2) que no se informó al Banco Central que se trataba de inversión directa en derechos sociales; (3) que no se reportó mediante formulario 1851 al SII; (4) inconsistencias contables. El tribun
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Inversiones Consolidadas Limitada contra las Liquidaciones Nos 27 y 28, confirmándose las determinaciones del SII respecto de las diferencias en corrección monetaria de inversiones extranjeras por insuficiencia probatoria de los aumentos de capital alegados.
LPP
" INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés
VISTOS:
El escrito de 25.08.2016, en que compareció don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT N° 8.794.106-K, en representación de INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA, RUT N° 96.536.010-7, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N° 20, piso 18, Las Condes y para estos efectos en Av. Presidente Riesco Nº 5.435, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 27 y 28, de fecha 06.05.2016, que determinó una diferencia ascendente a la suma de $6.471.730.217.-, por concepto del Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Único Artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, AT 2015, más intereses y multas, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don
Bernardo Lara Berríos, Abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, ambos domiciliados en calle Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 69, Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, resoluciones que ordenan subsanar y escritos que cumplen lo ordenado; resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), con su testimonio de notificación.
A fojas 70 a 112, Escrito en que se asumió la representación del Servicio con su antecedente, resolución que lo proveyó y testimonio de notificación. Escrito en que se evacuó el traslado y la resolución que lo tuvo por evacuado con su notificación en forma legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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