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Tribunal · solo Pro
ESTUDIO CAREY LIMITADA con SII
Fecha: 29-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Estudio Carey contra Liquidación N°243 de 2016 por Impuesto Primera Categoría AT2013, dejando sin efecto ajustes sobre pérdida de arrastre, depreciación y gastos controvertidos.
Estudio Carey Limitada reclamó contra Liquidación N°243 de 29.08.2016 del SII que modificó su pérdida tributaria declarada de $(2.682.558.512.-) en AT2013, determinando RLI de $653.342.005.- y tributario de $131.248.111.-. La Liquidación cuestionó deducción de pérdida de arrastre por $2.263.675.973.-, depreciación tributaria, y diversos gastos contables (Tesorería General, Corresponsales, castigo boletas, Ministerio Economía, honorarios y donaciones). La fiscalización se fundamentó en Resolución Ex.N°1395/2015 que había reducido pérdida del AT2012. Contribuyente interpuso RAV acogida parcialme
El tribunal analizó la composición de la pérdida de arrastre generada por goodwill tributario de $4.517.371.263.- resultante de la fusión de Asesorías HC en Estudio Carey el 17.12.2009. El goodwill provino de diferencia entre costo tributario de acciones ($4.566.421.006.-) y capital propio tributario ($49.049.743.-). Estudio Carey distribuyó proporcionalmente el goodwill entre activos no monetarios recibidos, generando depreciación en años 2010 y siguientes. El tribunal examinó si contribuyente acreditó fehacientemente conforme instrucciones SII vigentes en la época, la legalidad de la depreci
Se acoge parcialmente reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°243 de 29.08.2016 en aquella parte que rechazó deducción de pérdida tributaria de arrastre, depreciación y gastos en cuentas Tesorería General de la República y Ministerio de Economía, por haber acreditado fehacientemente su procedencia conforme instrucciones tributarias vigentes.
“ESTUDIO CAREY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 19.12.2016, rolante de fs. 83 a 132, mediante el cual la sociedad ESTUDIO CAREY LIMITADA, RUT N° 77.907.950-3, Giro: Empresas de Asesoría, Consultoría Financiera y Apoyo al Giro, representada por don Pedro Ignacio Gutiérrez Solís, abogado, RUT 15.640.504-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la LIQUIDACIÓN N° 243, de 29.08.2016, relacionada con Impuesto de Primera Categoría, AT 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por doña Zoila Orellana González, Directora(s) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución SIIPERS. Exenta N° 971, de fecha 16.01.2017, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 82, documentos acompañados por el reclamante: Fs. 2 a 20, copia de la Liquidación N° 243, de 29.08.2016 y su notificación; a fs. 21 a 26, copia de la Citación N°67 de 27.04.2016 y su notificación; a fs. 27 a 47, copia de la Respuesta a Citación N°67 de 27.04.2016; a fs. 48 a 70, copia del Recurso de Reposición Administrativo Voluntario (RAV) de 21.09.2016; a fs. 71 a 75, copia de Resolución Ex. N° 69.322 de 05.12.2016; a fs. 76 a 78, copia de la Escritura Pública Rep. 6.158-2009, Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Gestiones de Confianza Carey Limitada de 11.06.2009; a fs. 79 a 80, copia de la Escritura Pública Rep. 10.860-2012, Modificación de Sociedad Estudio Harnecker Carey Limitada de 10.08.2012, a fs. 81 a 82 Mandato judicial de 17.09.2015. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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