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Tribunal · solo Pro
ARGANDOÑA STEIN con SII
Fecha: 29-09-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de impuestos por vicios en su fundamentación: el SII aplicó conjuntamente regímenes tributarios incompatibles (simplificado y general) generando duplicidad de impuestos.
Karla Argandoña Stein, contribuyente acogida a régimen simplificado del art. 14 ter LIR para AT 2014, fue notificada de observaciones sobre su declaración de renta. El SII detectó discrepancias entre formularios 29 (ingresos $466.170.711, gastos $235.857.695) y formulario 22. Citada el 08.11.2016 para aclarar inconsistencias, la reclamante no respondió. El 15.05.2017 se emitió liquidación determinando diferencias de $27.947.967 en Impuesto Primera Categoría y $32.755.148 en Impuesto Global Complementario.
El tribunal constató que la reclamante superó límite de 7.000 UTM en ingresos ($468.930.713), obligándola a abandonar régimen simplificado pero debía mantenerlo hasta 31.12.2014. Sin embargo, identificó vicios graves en la liquidación: (1) el SII aplicó simultáneamente normas del régimen general y simplificado, sumando bases imponibles incompatibles; (2) determinó base de $232.461.438 sin explicar partidas cuestionadas; (3) no guardaba coherencia con discrepancias informadas en citación; (4) las diferencias menores en honorarios y remuneraciones no autorizan rechazo total sin objeción de fondo
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto íntegramente la Liquidación Nº 416300000377 de 15.05.2017. No se condena en costas por estimar el tribunal que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
LPP 1
"ARGANDOÑA STEIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS;
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de 29.08.2017, presentado por doña Karla Andrea Argandoña Stein, Cédula Nacional de Identidad N°12.667.196-2, empresaria, con domicilio en Pasaje San Lino N° 3361, comuna de La Florida, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de Liquidación Nº 416300000377, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario , por diferencias detectadas en relación a la aplicación del régimen contemplado en artículo 14 ter de la L ey de Impuesto a la Renta y no haberse aportado por la reclamante documentos que acreditaran el correcto cálculo de la base Imponible, emitida con fecha 15.05.20 17, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, Rut N° 60.803.408-0, representado legalmente por don Miguel Angel Iluffi Cuevas , Director de la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del S.I.I. , ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 25, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Liquidación Nº 416300000377 de 15.05.2017; - Carta notificación N° 140225824 de 30.06.2016; - Copia de Citación N° 144522889, de fecha 08.11.2016 ; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I.; certificado emitido por el señor Secretario del Tribunal; resolución y testimonios de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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