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Tribunal · solo Pro
HIRMAS CHEHADE con SII
Fecha: 20-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por no acreditarse cumplimiento de requisitos legales para reinversión de utilidades societarias dentro del plazo de 20 días.
Virginia María Hirmas Chehade, socia del 5% de Inversiones Balconaje Ltda. y del 50% de El Coihue Ltda., retiró utilidades de la primera sociedad por $68.900.000 el 31.12.2013 mediante cheque. Declaró reinversión en El Coihue al mismo 31.12.2013, pero el depósito real ocurrió el 29.01.2014. El SII emitió liquidación por $18.149.185 de IGC al AT 2014, rechazando la reinversión por incumplimiento de plazos. La reclamante no comparecía a citaciones ni aportaba documentación durante la fiscalización.
El tribunal confirma que la reinversión de utilidades es beneficio tributario de derecho estricto sujeto a interpretación restrictiva. Los requisitos legales exigen retiro efectivo, aumento de capital dentro de 20 días corridos, y documentación de ambas empresas. La reclamante confesó error involuntario en la Declaración Jurada N° 1884 al indicar fecha 31.12.2013, pero bajo juramento esa fecha debe considerarse válida sin prueba en contrario. Además, la escritura pública revela que solo $1.000.000 se aportó de contado y $60.000.000 de forma diferida, incumpliendo la exigencia de aumento efecti
Se rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidación N° 415000000593 de 16.05.2017 y se confirma la liquidación por IGC de $18.149.185 al AT 2014. No se condena en costas por estimar el tribunal motivo plausible para litigar.
1 s.s.
“HIRMAS CHEHADE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.09.2017, por el que doña Ana María Hirmas Chehade, en calidad de mandataria de doña VIRGINIA MARÍA HIRMAS CHEHADE , RUT N° 6.447.137-6, ambas domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de las Condes, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 415000000593, emitida con fecha 16.05.2017, notificada por carta certificada de fecha 03.06.2017, por Impuesto Global Complementario, correspondiente al AT 201 4, por la suma de $18.149.185. - emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, Providencia, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 17, Datos de entrega de Correos de Chile de fecha 03.06.2027, Liquidación N° 415000000593, de fecha 16. 05.2017;
Mandato General Repertorio N° 8.247-11, de fecha 13.07.2011. Escrito de la parte reclamante mediante el cual presenta reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación que indica; solicita aviso por correo electrónico; acompaña documentos; Acredita personería; D esigna abogado patrocinante y delega poder. Resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al SII, tiene por acompañado los documentos y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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