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Tribunal · solo Pro
ROJAS PALMA con SII
Fecha: 20-10-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de IGC por omisión de ingresos y sobredeclaración de crédito de primera categoría; tribunal confirma liquidación al verificar subdeclaración de honorarios y exceso de crédito.
Ricardo Rojas Palma reclamó contra Liquidación N°415000000630 de 16.05.2017 por IGC AT 2014, alegando que el SII agregó $941.902 sin justificación y cuestionó el cálculo del crédito por impuesto de primera categoría. El SII había detectado inconsistencias mediante Citación N°144517232 de 08.11.2016. Se acreditó que el contribuyente emitió boleta de honorarios N°107 por $1.922.250 no declarada en código 545, y que declaró crédito de $791.193 cuando la sociedad informó $372.448.
El tribunal reconoce que las liquidaciones son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad conforme Ley N°19.880. Determina que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones según artículo 21 CT. Verifica que efectivamente existieron discrepancias: (1) omisión de boleta de honorarios de $1.922.250 en código 545; (2) sobredeclaración de crédito de primera categoría por $418.745 (diferencia entre $791.193 declarado y $372.448 informado por sociedad). El tribunal constata que el contribuyente no aportó antecedentes durante fiscalización ni desvirtuó las inconsi
Se rechaza el reclamo deducido el 12.09.2017 y se confirma íntegramente la Liquidación N°415000000630 de 16.05.2017. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas por estimar que la parte tuvo motivo plausible para litigar.
LPP 1
"ROJAS PALMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS;
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de 12.09.2017, presentado por don Ricardo Rodrigo Rojas Palma, Cédula
Nacional de Identidad N° 6.802.912-0, abogado, con domicilio en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 94535 Departamento 1707 de la Comuna de Vitacura , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de Liquidación N°415000000630, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto Global Complementario , por diferencias detectadas en relación a los ingresos declarados y el Crédito por Impuesto de Primera Categoría deducido, emitida con fecha 16.05.2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del canto N° 281, piso 10, Of. N° 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 23, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Liquidación N°415000000630 de 16.05.2017 ; - Copia de Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2014, folio Nº 230149104; Impresión de pagina web del SII correspondiente a Información de Ingresos, Agentes Retenedores y Otros" ; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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