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Tribunal · solo Pro
MALAGA ASESORIAS Y CONSULTORIAS SpA con SII
Fecha: 28-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N° 267 de 2017 que determinó diferencia de Impuesto Única de Primera Categoría, por insuficiencia de prueba respecto a gastos de servicios contables, diferencia de cambio y PPUA.
MÁLAGA ASESORÍAS y CONSULTORÍAS SpA, sociedad rentista de capitales con participación en Sigdo Koppers S.A., presentó AT 2016 declarando pérdida tributaria por $1.645.189.353 y solicitando devolución de PPUA por $193.457.750. El SII emitió Liquidación N° 267 (09.05.2017) rechazando la devolución de PPUA por falta de documentación del libro FUT, desconociendo gasto por servicios contables con Tax Andes ($56.160.000 anual), cuestionando diferencia de cambio por deuda en USD con Gibralfaro Investment, e impidiendo deducción de pérdida de ejercicios anteriores por existencia de liquidaciones del A
El tribunal verificó que la documentación aportada resulta insuficiente y contradictoria. Respecto al contrato con Tax Andes Consulting: fue instrumento privado sin fecha cierta, su representante (Alejandro Reyes Pizarro) es ejecutivo de Sigdo Koppers sin acreditación de vínculo laboral, los registros contables fueron elaborados posteriores (29.04.2016 y 13.09.2016) sin acreditar servicios durante 2015, las facturas no concuerdan con el precio único de 480 UF pactado, y no se aportaron los informes mensuales de contabilidad comprometidos contractualmente. Sobre diferencia de cambio: aunque rec
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 267 de 09.05.2017 emitida por el SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
LPP 1
“MÁLAGA ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de 25.08.2017, presentado por don Juan Pablo Orellana Pavón, abogado, en representación de MÁLAGA ASESORÍAS y CONSULTORÍAS SpA, RUT N° 76.324.250-1, con giro en servicios financieros, inversión o capitalización, Rentista de capitales, con domicilio en calle Málaga N° 120, of. 901, Las Condes, Santiago, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 267, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto Único de Primera Categoría, establecido en el artículo 21 de la L.I.R. , emitida con fecha 09.05.2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 65, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: 1.- Copia de la Liquidación Nº 267, de 09.05.2017; 2.- Formulario 22, folio 244995426, correspondiente al A.T. 2016; 3.- Copia de acta de entrega de documentos; 4.- Escritura de mandato judicial, de fecha 23.08.2016; - Escritura de Modificación de sociedad de fecha 28.05.2014; resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 66 a 82, Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento que acompaña consistente en : - Resolución TRA N° 246/1758/2015; Resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
A fs. 83 a 85, Presentación de la reclamante en que señala nuevo domicilio;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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