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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO CRACK con SII
Fecha: 30-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE+7.000M Ha Lugar
Club deportivo reclama liquidaciones por donaciones deportivas; tribunal acoge reclamo al acreditar cumplimiento de requisitos legales y destino de fondos a proyectos registrados, dejando sin efecto las liquidaciones.
El SII fiscalizó al Club Deportivo Crack por certificados de donaciones deportivas AT 2014-2016. Requirió antecedentes que fueron aportados pero devueltos a petición del club. Posteriormente citó nuevamente sin obtener respuesta oportuna. El SII liquidó impuesto equivalente al crédito utilizado por donantes y rechazó gastos del giro por no acreditar requisitos legales, argumentando incumplimiento de arts. 63-64 Ley 19.712 y falta de justificación de gastos conforme arts. 30-31 LIR.
El tribunal concluyó que: 1) Las donaciones recibidas constituyen ingresos no renta según art. 17 LIR, por lo que no tributan en primera categoría; 2) El club acreditó mediante resoluciones del IND, documentación de respaldo y testimonios que destinó las donaciones exclusivamente a proyectos deportivos registrados; 3) Los gastos cuestionados (incluidos servicios de Gesport) están permitidos por las bases de los proyectos aprobados; 4) El club presentó oportunamente DJ 1828 informando donaciones; 5) Al ser ingresos no renta, no aplican requisitos de arts. 29-31 LIR sino el destino específico de
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N°s 1365 a 1370 de 19.07.2017. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“CLUB DEPORTIVO CRACK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
El escrito de fecha 07.11.2017, rolante de fs. 44 a 69, mediante el cual la sociedad CLUB DEPORTIVO CRACK, RUT N° 65.799.050-7, Giro: Promoción y Organización de Espectáculos Deportivos, representada por don Felipe Yáñez Villanueva, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, oficina 301, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las LIQUIDACIONES N°s 1365 a 1370, de 19.07.2017, relacionadas con Impuesto Equivalente al Crédito Utilizado por Donaciones (Art. 66 Ley N°19.712) e Impuesto de Primera Categoría, AT 2014, 2015 y 2016, emitidas por el por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por don Miguel Ángel Iluffi Cuevas, Director Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 31.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 43, documentos acompañados por el reclamante: Fs. 2 a 21, Notificación N°710 de 27.07.2017 y copia de las Liquidaciones N°s 1365 a 1370, de 19.07.2017; fs. 22 a 41, Notificación N°684/1 de 25.07.2017 y copia de las Liquidaciones N°s 1365 a 1370, de 19.07.2017, Mandato judicial de 03.11.2017.
A fs. 44 a 69, escrito de reclamo.
A fs. 70 a 71, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 72 a 95, escrito de el reclamante, cumple lo ordenado y acompaña documento.
A fs. 96 a 97, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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