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Tribunal · solo Pro
ESQUENAZI ALFARO con SII
Fecha: 30-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se rechaza excepción de prescripción y se acoge en parte reclamo contra liquidación de diferencias de IGC 2014 por falta de justificación de origen de fondos en inversiones inmobiliarias, confiriendo reliquidación parcial.
Ester Esquenazi Alfaro reclamó contra Liquidación N°415103000290 de 16.05.2017 del SII por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2014. La reclamante argumentó prescripción de la acción fiscalizadora, falta de fundamentación de la liquidación y justificación de inversiones realizadas en bienes raíces (Edificio Miró y Costa Paraggi en Concón) y un vehículo BMW durante 2013. El SII observó que no guardaban relación con rentas declaradas.
El Tribunal concluyó que la Citación N°144519491 fue notificada legalmente el 28.11.2016 en domicilio vigente de la contribuyente, produciendo el efecto de ampliar en tres meses el plazo de prescripción ordinario de tres años. La Liquidación fue notificada dentro del plazo legal (16.05.2017). Respecto del fondo, la reclamante no aportó prueba suficiente sobre el origen de los fondos empleados en las inversiones inmobiliarias, salvo parcialmente en el vehículo. Las inversiones estaban debidamente individualizadas en la Citación y Liquidación, sin necesidad de adivinación.
Se rechaza la excepción de prescripción. Se acoge en parte el reclamo únicamente respecto a porcentaje acreditado del vehículo BMW 2013. Se ordena reliquidación de impuestos correspondientes. Se confirma en lo demás la Liquidación N°415103000290.
pa
“ESQUENAZI ALFARO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS.
El escrito de fecha 14.09.2017, mediante el cual don Mario Abaraim Cartes Eljatib, abogado, en representación de doña ESTER ESQUENAZI ALFARO, RUT N°6.855.992-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Orrego Luco 087, piso 5, comuna de Providencia, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°415103000290, de fecha 16.05.2017, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 31, comprobante de distribución de causa; seguimiento de Correos de Chile del historial del envío N°7790137302179; copia de Liquidación N°415103000290, de 16.05.2017 y Mandato Judicial de doña Ester Esquenazi Alfaro a don Mario Abaraim Cartes Eljatib, otorgado en la Notaria de Viña del Mar de don Luis Tavolari Oliveros Notario Público, Repertorio N°5222-2017, de fecha 13.09.2017; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación; Certificado de Título de abogado de don Mario Abaraim Cartes Eljatib, de fecha 27.09.2017 y cédula de identidad de don Mario Abaraim Cartes Eljatib; otro escrito del reclamante de cumple lo o rdenado y solicita se de curso progresivo a los autos; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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