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Tribunal · solo Pro
BODEGAS Y VINEDOS DE AGUIRRE S.A. con SII
Fecha: 25-01-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula Liquidación N°1012 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al haber vencido los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario al momento de su emisión y notificación.
Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A. reclamó contra Liquidación N°1012 de 30.08.2017 por diferencias en Impuesto de Primera Categoría respecto al AT 2014. El SII había practicado Citación N°144521699 el 08.11.2016 cuestionando gastos por remuneraciones, capacitación y crédito por activo fijo. La empresa no respondió oportunamente la citación. Posteriormente presentó reposición administrativa voluntaria el 21.09.2017, siendo parcialmente acogida por Resolución N°86.037 de 21.11.2017. La empresa impugnó la liquidación original alegando defectos en la notificación de la citación y cuestiones de fond
El tribunal analizó la prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. Estableció que el plazo legal de pago del impuesto a la renta del AT 2014 venció el 30.04.2014, por lo que la prescripción original vencía el 30.04.2017. Aunque se acreditara notificación válida de la citación, la ampliación de tres meses conforme al artículo 200 habría vencido el 31.07.2017. Como la Liquidación fue notificada el 30.08.2017, la acción fiscalizadora estaba prescrita. Adicionalmente, el SII presentó certificados contradictorios sobre el domicilio de notificación de la c
Se declaró prescrita la acción de fiscalización respecto de Liquidación N°1012 de 30.08.2017 y se dejó sin efecto en todas sus partes. Se rechazó condenación en costas a la parte reclamada por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar.
LPP 1
"BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 20.12.2017, presentado por don Rodrigo de Aguirre Etcheberry, Cédula Nacional de Identidad N° 12.628.328-8, representante legal de BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A., Rol Único Tributario N° 96.997.500-9, con giro en elaboración de vinos, ambos domiciliados en Avenida Kennedy número 5454, oficina 601, comuna de Vitacura , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de Liquidación N°1012, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto de Primera Categoría, por diferencias detectadas en relación al gasto en remuneraciones declarado y los créditos por adquisición de bienes del activo fijo y capacitación, emitida con fecha 30.08.2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña Zoila Orellana Gonzalez , Directora (s) de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I. , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, Of. N° 1003, comuna de Providencia , Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 31, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Liquidación N° 1012 de 30.08.2017 y su acta de notificación; Resolución Nº 86.037, de 21.11.2017; Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 32 a 52, Escrito de la reclamante en que delega poder; Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento s que acompaña consistente en: Resolución TRA N° 246/17 58/2015; Citación Nº144521699 y Certificación de Envío de la Citación Nº144521699; Resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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