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Tribunal · solo Pro
I GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA con SII
Fecha: 25-01-2024 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°309 (2017) por reintegro de devolución de PPUA. Se rechaza multa del artículo 97 N°11 CT y se ordena reliquidar impuestos, procediendo a resolver partida N°6 mediante Resolución en lugar de Liquidación.
I Group Comunicación Publicitaria Limitada presentó declaración de renta AT 2016 solicitando devolución de $310.410.313. El SII efectuó observaciones en codificaciones B21, F77 y Q03. Tras requerimientos y una Citación N°75 de febrero 2017 cuestionando seis partidas (indemnizaciones, fiestas a empleados, servicios GIS, asistencia técnica MSF, provisión de deudores y PPUA 2011), el SII emitió Liquidación N°309 de mayo 2017 rechazando las deducciones. La contribuyente interpuso reposición administrativa rechazada y luego reclamo tributario impugnando especialmente partidas 3, 4 y consecuencialme
El Tribunal aplica el principio de especialidad del artículo 13 CC. Respecto de la multa art. 97 N°11 CT, sostiene que el art. 97 inciso 6 LIR regula la restitución de lo indebidamente percibido sin perjuicio de sanciones específicas. Como el reintegro por devolución no dolosa no encuadra en art. 97 N°4, no procede aplicar la multa por violación del principio de legalidad. Respecto de la partida N°6 (PPUA), concluye que la Liquidación es acto administrativo idóneo para determinar diferencias impositivas, pero no para pronunciarse sobre peticiones de devolución, que requieren Resolución. Ambos
Se rechaza nulidad invocada. Se acoge parcialmente el reclamo respecto a: (1) inaplicabilidad de multa art. 97 N°11 CT; (2) partida N°6 debió resolverse por Resolución no por Liquidación. Se confirma lo demás de Liquidación N°309. Se ordena reliquidar y girar impuestos correspondientes en oportunidad legal.
“I GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA con XV D.R.M. STGO. ORIENTE
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
SGP.
En Providencia, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.08.17, por el que don Cristian Bonacic Almarza, en representación de I GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA, RUT N°78.911.790-k, giro: Exp.
Import. y Publicidad, Diseño y Desarrollo Software Digital Web, domiciliados para estos efectos en Rosario Norte, N° 407 piso 6, Comuna de las Condes, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°309, de fecha 09.05.2017, notificada con igual fecha, relacionada con Reintegro Art. 97 LIR, AT 2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa
A fs. 2 a 36, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 20, copia de Notificación y de la Liquidación reclamada; fs. 21, copia de F22, folio N° 245659826, AT 2016; a fs. 22 a 26, copia de Balance de la reclamante del 01 de enero al 31 de diciembre del 2015; a fs. 27 copia de determinación de Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2015; a fs. 28 a 30, FUT al 31 de diciembre de 2015, a fs. 31 a 33, mandato judicial de 19.11.2014; a fs. 34 a 36, mandato judicial de 22.08.17.
A fs. 37 a 70, escrito de reclamo.
A fs. 71 a 72 , resolución que provee el escrito anterior, da traslado y su A fs. 73 a 74, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente y patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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