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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA MARIA EUGENIA NIEMEYER BUZIO EIRL. con SII
Fecha: 31-01-2024 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra reavalúo agrícola de predio Los Quilantos que aumentó de $361.183.916 a $814.235.778, por ocupación indígena y errores técnicos en cálculo de superficie y distancia.
Agrícola María Eugenia Niemeyer Buzio EIRL reclama contra reavalúo del Fundo Los Quilantos, rol 186-9, comuna de Collipulli, efectuado por el SII con vigencia a partir del 1 de enero de 2020. El predio, de 363 hectáreas según título, fue tasado en $814.235.778. La reclamante sostiene que el predio se encuentra ocupado por comunidades indígenas, impidiendo su acceso y uso agrícola, circunstancia no considerada en la tasación. Además, denuncia discrepancias en la superficie registrada (363 vs 345,5 hectáreas) y errores en la aplicación del factor de rebaja por distancia y tipo de camino.
La reclamante invoca nulidad de derecho público por vulneración del principio de juridicidad y del artículo 7 de la Constitución, argumentando que la tasación no cumple con los requisitos del acto administrativo por no considerar la potencialidad productiva del predio conforme al artículo 4 de la Ley N° 17.235. Sostiene que debió descontarse el siniestro constituido por la ocupación indígena conforme al artículo 10 letra e) de la Ley N° 17.235. Adicionalmente, reclama falta de motivación suficiente según artículos 11 y 14 de la Ley N° 19.880. En forma subsidiaria, invoca causales del artículo
El documento presenta el relato de los hechos y argumentos de la demanda sin incluir la resolución del tribunal. El fallo aparece incompleto, mostrando solo las diligencias iniciales y la respuesta del SII aún no evacuada completamente.
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Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , comparece el abogado d on Eduardo Álamos Vera, cédula de identidad N° 5.194.084-9 y el abogado don Rolando Franco Ledesma, cédula de identidad N° 7.412.624-3, ambos domiciliados en calle San Martin N° 745, oficinas 501 a 503 , Temuco, quienes actuando en representación judicial de la empresa “AGRÍCOLA MARÍA EUGENIA NIEMEYER BUZIO E.I.R.L.” RUT N°76.126.157-6, del giro de su denominación , representada legalmente por doña María Eugenia Niemeyer Buzio, cédula de identidad N° 4.974.439-0, interponen reclamo en contra del reavalúo efectuado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del predio agrícola denominado Fundo Los Quilantos , rol de avalúos 186-9 de la comuna de Collipulli , cuya nueva tasación fiscal asciende a $814.235778 vigente a partir del 1 de enero del año 2020, solicitando se declare la nulidad de derecho público de la actuación fiscal reclamada y, en subsidio, se acojan las causales de reclamación fundadas en el artículo 149 números 1, 2 y 4 del Código Tributario , conforme a los siguientes antecedentes y argumentos que expone:
I.- Nulidad de derecho público del acto administrativo:
1) La tasación efectuada no cumple con los requisitos del acto administrativo:
Señala que una característica esencial de los predios agrícolas es que sean susceptibles de producción económica atendiendo su destinación agrícola, agregando que tal requisito es dinámico y considera la potencialidad productiva atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 17.235. Indica que las tablas de clasificación de los terrenos agrícolas se elaboran en base a los factores de potencialidad productiva por lo que requiere se consideren los factores que obstaculizan o minimizan dicha potencialidad , por lo que se deberían descontar terrenos no aptos y considerar las condiciones de l entorno que pueden afectar dicha potencialidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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