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Tribunal · solo Pro
DIAZ DIAZ con SII
Fecha: 19-02-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por $20.533.359 del AT 2014, por incumplimiento de requisitos para exención del art. 14 quáter LIR y crédito por activo fijo del art. 33 bis LIR.
El SII fiscalizó la declaración de renta del AT 2014 de Claudio Andrés Díaz Díaz y emitió Citación N° 72 el 10.04.2017 requiriendo aclaraciones. El contribuyente no compareció ni presentó documentos solicitados. El 20.07.2017 se emitió Liquidación N° 1376 determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $20.533.359, más reajustes e intereses. El contribuyente reclamó alegando cumplimiento de requisitos para exención del art. 14 quáter y crédito por bienes de activo fijo, comprometiéndose a acreditar en juicio sin presentar finalmente contabilidad ni antecedentes suficientes.
El tribunal estimó que corresponde al contribuyente probar efectividad de sus alegaciones conforme art. 21 CT. Concluyó que no se acreditó cumplimiento de requisitos del art. 14 quáter para obtener exención de primera categoría, al no presentar contabilidad fidedigna ni documentación sobre ingresos totales, capital propio ni situación tributaria. Sostuvo que la norma no tiene vacío legal pues contempla plazo de 3 años de exclusión forzosa tras dejar de cumplir requisitos. Respecto del crédito art. 33 bis LIR, determinó que no se acreditó derecho al crédito por no probar tributación en base a r
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 1376 de 20.07.2017. Se confirma la liquidación. Se condena en costas personales al reclamante por $2.000.000 por no tener motivo plausible para litigar.
1 s.s.
“DÍAZ DÍAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a diecinueve de febrero dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 10.11.2017, por el que don Juan Carlos Silva Quezada, en su calidad de mandatario judicial de don CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ DÍAZ , RUT N° 13.705.629-1, ambos domiciliados para estos efectos en América N° 526, Comuna de San Miguel , Región
Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 1376, emitida con fecha 20.07.2017, notificada con fecha 21.07.2017, por Impuesto a la Renta 1° Categoría por la suma de $20.533.359.-, referente al AT 2014, más intereses, multas y reajustes.- emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N° 60.803. 408-0, representado legalmente por doña Zoila Orellana González , ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux N° 1273, San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 27, Notificación N° 675, Folio 15 42627, de fecha 2 1.07.2017, Liquidación N° 91376, de fecha 20.07.2017. Declaraciones de Renta de los AT 2011, 2012, 2013 y 2014. Escrito de la parte reclamante por el cual presenta reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación N°1376; Acompaña documentos; Acredita personería; Señala correo electrónico; Designa abogado patrocinante y delega poder. Resolución del tribunal que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al SII y testimonio de notificación. A fs. 28 a 48, Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30. 10.2015, escrito de la parte reclamada por el cual asume representación; Acompaña documento que indica; Solicita aviso por correo electrónico; Designa abogado patrocinante y delega poder. Resolución del tribunal que lo provee y testimonio de notificación. Escrito de la parte reclamada por el cual evacúa el traslado conferido y ofrece medios de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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