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Tribunal · solo Pro
BESALCO CONCESIONES S.A con SII
Fecha: 29-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por vicios formales: el SII imputó de oficio devolución de PPUA a impuesto del art. 21 LIR, sin facultad legal, y la liquidación perdió su objeto al resolverse RAV, afectando el derecho a defensa del contribuyente.
BESALCO CONCESIONES S.A. reclama Liquidación N°297 de 2017, modificada por Resolución Ex. 78.374/2017, que rechazó gastos, determinó impuesto único art. 21 LIR y disminuyó pérdida tributaria AT 2014-2016. El SII imputó automáticamente la devolución de PPUA ($243.987.625) al impuesto único determinado, liquidando solo el saldo de $372.757. Tras RAV, el monto liquidado se redujo a cero, quedando solo saldo a favor del contribuyente. Subsisten cuestionamientos sobre sueldos, préstamos, corrección monetaria y pérdida de arrastre.
El tribunal concluye que la liquidación adolece de vicios formales esenciales que la invalidan conforme art. 13 Ley 19.880. La liquidación no es acto idóneo para pronunciarse sobre devoluciones (art. 6 letra B N°5 CT). El SII carece de facultad para imputar de oficio devoluciones a otros impuestos sin autorización del contribuyente (arts. 6 B N°8 CT, 19 DFL 7/1980, 51 CT), facultad exclusiva de Tesorerías. La imputación automática vulneró el carácter provisional de la liquidación y el derecho a defensa. Al resolverse la RAV desapareció el presupuesto esencial (diferencia impositiva), producien
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto íntegramente la Liquidación N°297 de 09.05.2017. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
LPP 1
“BESALCO CONCESIONES S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 25.08.2017, presentado por don Mauricio Bascuñán Christie , abogado, en representación de BESALCO CONCESIONES S.A. , RUT N° 96.980.720-3, con giro en construcción, conservación y explotación de obras públicas, domiciliados en Ebro Nº 2705, Las Condes, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación Nº 297, en la que se grava los gastos rechazados con el Impuesto Único dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, y se disminuye la pérdida declarada respecto al Impuesto de Primera Categoría de Primera Categoría, emitida con fecha 09.05.2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 116, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: 1.- Copia de la Liquidación Nº 297, de fecha 09.05.2017; Resolución Ex. Nº 78.374, de fecha 17 .07.2017; Citación N° 34 del 07.02.2017 y mandato judicial ; resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 117 a 131, Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento que acompaña consistente en : - Resolución TRA N° 246/1758/2015; Resolución que los provee y testimonios de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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