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Tribunal · solo Pro
MALIG PEREZ con SII
Fecha: 29-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias en IGC y Primera Categoría (AT 2014). Contribuyente no acreditó alegaciones de error de contador ni inimputabilidad por actuaciones de socio.
Pedro Malig Pérez reclama liquidación Nº415105000048 (16.05.2017, AT 2014) que le imputa diferencia en IGC de $19.814.086 y en Primera Categoría de $19.997.826. Integró sociedad constructora con Rodrigo del Real (18.07.2012-23.01.2013). Sostiene que contador consignó erróneamente 'sin movimiento' en su declaración, cuando hubo movimientos. Alega que su socio presentó declaración jurada F-1886 falsa atribuyéndole retiros de $140.169.993 sin su conocimiento, para beneficiarse tributariamente. Afirma no recibió citación Nº144520693 (08.11.2016) ni tuvo acceso a clave tributaria de la sociedad.
El Tribunal establece que el contribuyente es responsable por determinar su carga impositiva, aun cuando encomiende a tercero su presentación. La entrega de clave secreta al contador no lo libera de responsabilidad. El reclamante reconoció errores en su declaración pero no contestó la citación ni aportó prueba alguna. Respecto a las alegaciones contra su socio, no fueron acreditadas por medio legal alguno, por lo que no pueden desvirtuar las objeciones del SII. La disputa entre socios es materia ajena a la competencia del Tribunal. El reclamante no alegó la deficiencia de la notificación en et
Se rechaza el reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación Nº415105000048 de 16.05.2017. No se condena al reclamante al pago de costas por estimar el Tribunal motivos plausibles para litigar.
1 pa
“MALIG PEREZ con XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.09.2017, mediante el cual don PEDRO ARTURO MALIG
PÉREZ, RUT Nº 6.878.154-K, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1022, oficina 504, comuna de Santiago, deduce reclamo en contra de la Liquidación Nº415105000048, de fecha 16.05.2017, AT 2014, notificada el 01.06.2017, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N°246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, domiciliado para estos efectos en calle General del Canto Nº 281, piso 5, oficina Nº 503, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 34, comprobante de distribución de causa; copia de Balance General de enero a diciembre de 2013; copia de carta de don Rodrigo del Real a don Pedro Malig de fecha 12.09.2017; copia autorizada de escritura pública de Nombramiento y Liquidador Constructora Edificio Álvaro Casanova Cero Ochenta y Siete Limitada, otorgada en la 21° Notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público, de fecha 28.01.2013; Extracto del Diario Oficial de fecha 14.02.2013 ; Extracto otorgado en la 21° Notaria de Santiago, de disolución de la sociedad Constructora Edificio Álvaro Casanova Cero Ochenta y Siete Limitada , de fecha 28.01.2013; Protocolización de Extracto de Constructora Edificio Álvaro Casanova Cero Ochenta y Siete Limitada, otorgado en la 21° Notaria de Santiago, de fecha 28.02.2013; copia de Constitución de Constructora Edificio 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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