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Tribunal · solo Pro
CRUZAT LIZAMA con SII
Fecha: 26-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por uso improcedente de crédito por contribuciones de bienes raíces, al no acreditarse la calidad de propietario del inmueble arrendado durante el año comercial 2013.
El contribuyente declaró ingresos por arriendo de local comercial en AT 2014 y rebajó crédito por contribuciones de bienes raíces por $510.063. El SII citó mediante citación N°144520542 solicitando acreditar la procedencia del crédito. El contribuyente no respondió la citación administrativa. Se emitió Liquidación N°801 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $520.774. El reclamante alegó ser propietario del local desde 1989 y haber arrendado desde 2003, pero solo acompañó copia simple de escritura de compraventa sin certificado de dominio vigente.
El Tribunal estableció que para usar el crédito por contribuciones de bienes raíces se requieren requisitos copulativos: ser propietario o usufructuario, que las contribuciones correspondan al período declarado, estar pagadas al presentar la declaración, y destinarse al giro. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar sus alegaciones. El reclamante no acreditó ser propietario del inmueble durante el año comercial 2013, presentando solo copia simple sin legalizar ni certificado de dominio vigente. Tampoco aportó comprobantes de arriendo ni análisis de rea
No ha lugar al reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°801 de fecha 28.07.2017. Se ordena girar los impuestos correspondientes. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
1 pa
“CRUZAT LIZAMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
El escrito de fecha 17.11.2017, mediante el cual don CARLOS JOSE CRUZAT
LIZAMA, domiciliado en Avda. Echeñique Nº 6300, Dpto. A, comuna de La Reina, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 801, de fecha 28.07.2017, AT 2014, por concepto de Impuesto de Primera Categoría cuyo valor neto asciende a $520.774.-, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional S antiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A Fs. 2 a 26, Copia de la Liquidación Nº 801, emitida con fecha 28.07.2017, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Copia de Formulario 3314 del 18.08.2017 emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Copia de Resolución Ex. N° 83.192, de fecha 13.09.2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ; Aviso recibo tesorería ; Contrato de arriendo del 24.10.2017 y Compraventa mutuo e hipotecario del 27.01.1989.
A fs. 27 a 29, escrito de reclamo.
A fs. 30 a 3 1, resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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