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Tribunal · solo Pro
CALDERON KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC por retiros de utilidades de sociedad. Las liquidaciones deben reliquidarse conforme a sentencia ejecutoriada que modificó la base imponible de la sociedad matriz.
Débora Calderón Kohon, rentista de capital, reclama contra Liquidaciones 230 y 231 de agosto 2017 que determinaron diferencia en IGC y reintegro por art. 97 LIR. El SII le liquidó retiros de utilidades desde Bow Inversiones Limitada por $580.913.544. Estos retiros provenían de una liquidación a la sociedad (Liquidación N°5 de agosto 2014) que determinó base imponible de $45.305.411.643. Posteriormente, en sentencia ejecutoriada del reclamo de la sociedad (octubre 2018), la base imponible fue reducida a $1.069.503.343 mediante Reliquidación N°42.
El tribunal analiza la provisional naturaleza de las liquidaciones según art. 25 CT y su relación de dependencia con la liquidación a la sociedad matriz. Aunque reconoce la inmediata ejecutoriedad de actos administrativos (art. 51 Ley 19.880), concluye que esto no impide que las liquidaciones retengan carácter provisional. Dado que la sentencia ejecutoriada modificó sustancialmente la base imponible de la sociedad Bow Inversiones Limitada, las liquidaciones del socio deben ajustarse a esos nuevos resultados. El tribunal desestima argumentos sobre suspensión de efectos por reclamo interposición
Ha lugar en parte al reclamo. Se confirman las Liquidaciones 230 y 231 con declaración de que deben reliquidarse y ajustarse conforme a lo resuelto respecto de la Liquidación N°5 de la sociedad, cuya sentencia está firme. No se condena en costas.
LPP 1
CALDERÓN KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
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Providencia, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 20.12.2017, presentado por doña DÉBORA VICTORIA CALDERÓN
KOHON, rentista de capital, cédula de identidad Nº 6.084.804-1, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna 7735, oficina 1404, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 230 y 231 de fecha 30.08.2017, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto Global Complementario y el reintegro de sumas devueltas en razón del art. 97 de la L.I.R. emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, Rut N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Bernardo Seaman Gonzalez, Director de Grandes Contribuyentes del S.I.I., ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 66, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Copia Acta de Notificación por correo electrónico N° 484 de 29.04.2016; - Copia Citación Nº 100 de fecha 28 de abril de 2016; - Copia de Liquidaciones Nos 230 y 231 de fecha 30.08.2017; - Copia Acta de Notificación por correo electrónico Nº 1099/2017 de fecha 30 .08.2017; - Formulario 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al AT 2014, folio 236792464 ; Presentaciones de la reclamante delegando poder y cumpliendo lo ordenado; resolución que las provee; resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonios de notificación.
A fs. 67 a 79, Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento que acompaña consistente en: - Resolución SIIPERS N° 488 del 30 de julio 2013; Resolución que los proveen y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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