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Tribunal · solo Pro
CALDERON KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IGC por prescripción: citación no cumplió requisitos del art. 200 CT para ampliar plazo de fiscalización, pues no indicó determinadamente las operaciones cuestionadas.
SII liquidó IGC y reintegros a contribuyente (AT 2014) por retiros desde sociedad Inversiones Jaberim Ltda., basándose en liquidación previa a Bow Inversiones Ltda. Contribuyente alegó que flujos eran devolución de préstamo, no retiros tributables. Citación N°97/2016 se refirió a gastos rechazados art. 21 LIR, pero liquidaciones posteriormente gravaron retiros FUT con IGC. Liquidaciones notificadas 28.08.2017, más de 3 años después del vencimiento legal de pago (30.04.2014).
Tribunal constata que Citación N°97 no cumple art. 200 CT para ampliar prescripción en 3 meses, pues no indicó determinadamente la operación fiscalizada (liquidación Bow N°5/2014), refiriéndose solo genéricamente a gastos rechazados y retiros presuntos art. 21. Citación mencionó impuesto único 35% art. 21, pero liquidaciones gravaron con IGC por retiros FUT. Existe incongruencia entre citación y liquidaciones, vulnerando derecho a defensa. Sin prórroga válida del plazo de prescripción, transcurrieron más de 3 años entre vencimiento de pago y notificación de liquidaciones, configurándose prescr
Acoge reclamo. Declara prescrita acción fiscalizadora. Deja sin efecto Liquidaciones N°167 y 168 de 28.08.2017. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
LPP 1
CALDERÓN KOHON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 19.12.2017, presentado por don Pedro Lecaros Sotomayor, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.367.300 -2, en representación de doña ESTHER
CALDERÓN KOHON ; Cédula Nacional de Identidad N° 5.669.831 -0, domiciliada en Fray Bernardo N° 12.109, Las Condes y para estos efectos en Isidora Goyenechea 3162, Oficina 702, comuna de Las Condes , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 167 y 168 de fecha 28.08.2017, en la que se determinó una diferencia respecto al Impuesto Global Complementario y el reintegro de sumas devueltas en razón del art. 97 de la L.I.R. emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , Rut N° 60.803. 000-K, representado legalmente por don Bernardo Seaman Gonzalez, Director de Grandes Contribuyentes del S.I.I., ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 99, Comprobante de distribución; Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Copia de Liquidaciones Nos 167 y Nº168 del año 2017 ; Escritura pública de fecha 31.08.2017; Copia notificación Nº1072, de fecha 29.08.2017; resolución que las provee; resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonios de notificación.
A fs. 100 a 121, Escritos de la reclamada en que asume representación, y evacúa el traslado conferido; documento que acompaña consistente en: - Resolución SIIPERS N° 488 del 30.07.2013; Resolución que los proveen y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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