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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES GBSAS LTDA- con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-04-2024 · Materia: Giro · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros de sobretasa del SII por incluir inmuebles de ZOFRISA no siendo propietaria la reclamante conforme al Conservador de Bienes Raíces.
Inmobiliaria E Inversiones GBSAS Ltda. reclamó contra tres giros de sobretasa emitidos por el SII Iquique por años 2020, 2021 y 2022, alegando que se incluyeron inmuebles ubicados en Zona Franca de Iquique que son propiedad de Zona Franca de Iquique S.A. (ZOFRISA), no de la reclamante. La reclamante tiene solo derecho de asignación con facultades de goce y uso de terrenos de ZOFRISA en calidad de usuaria con instalaciones propias, pero no dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
El tribunal estableció que el artículo 7° bis de la Ley Nº 17.235 exige que el contribuyente sea propietario de inmuebles conforme al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al giro. No siendo la reclamante dueña inscrita de los cuatro roles en cuestión (85-16, 85-17, 1702-51 y 1702-56), estando estos a nombre de ZOFRISA, no puede ser considerada contribuyente de la sobretasa. El tribunal rechazó que el SII aplicara analogía o interpretación extensiva para incluir construcciones realizadas por la usuaria como fundamento de tributación, conside
Se acoge el reclamo. El SII debe excluir de la sobretasa los roles 85-16, 85-17, 1702-51 y 1702-56 para años 2020, 2021 y 2022, emitiendo nuevos giros sin estos inmuebles, sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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INMOBILIARIA E INVERSIONES
GBSAS LIMITADA.
RUT 76.025.238-7
Iquique, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES GBSAS
LIMITADA, persona jurídica de su objeto, Rol Único Tributario 76.025.238-7, ambos con domicilio en Bolívar Nro. 202, oficina 901, de esta ciudad, quien reclama en contra del fundamento, cálculo y giro Sobretasa siguientes:
1) [SII N°11106530], carta N°10554879 giro N°9084063 , por la suma de $7.272.984, AT 2022;
2) [SII Nro11106528, carta N°10554877, giro N°9113849, por la suma de $4.170.134; y 3) [SII N°11106529] carta N°10554878, giro N°9074175 por la suma de $5.983.563, AT 2021.
I. SÍNTESIS DEL RECLAMO:
Mediante correo electrónico de fecha 23 de junio del año 2023, el SII notificó a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES GBSAS LIMITADA, el giro 2
Sobretasa [SII Nro11106530] carta N°10554879 giro N°9084063, [SII Nro11106528, carta N°10554877, giro N°9113849, y [SII Nro11106529] carta N°10554878, giro N°9074175 suscritos por la Directora Regional, I Dirección Regional Iquique, doña PATRICIA SALAZAR CONTRERAS , cuyo fundamento, cálculo y emisión demostraría que el acto administrativo se realizó en abierta vulneración legal toda vez que el SII ha calculado el monto de la sobretasa considerando bienes que no son de propiedad de su representada. En concreto, el giro de sobretasa incluyó cobro por inmuebles emplazados en el sector de la Zona Franca de Iquique (en adelante “ZOFRI”), que no son de propiedad de su representada, lo cual es sabido por el SII que, según sus registros asociados al RUT, tienen registro expreso donde consta que el único dueño de los terrenos es la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del sistema ; esto es ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , Rol único tributario N°70.285.500-4, (en adelante la Administración o ZOFRISA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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