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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES IKE IKE CÍA. LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de reclamación contra giro de Impuesto al Lujo por avión Piper, por falta de reglamento que determine legalmente la base imponible y precio corriente en plaza.
Inversiones Ike Ike Cía. Ltda. adquirió un avión Piper CC-PKP en 2014 por USD 100.000 para explotación comercial de transporte aéreo. Arrendó la aeronave a Coastline EIRL desde 2015 hasta 2020. Ante la inviabilidad comercial del negocio, la aeronave quedó sin operar desde 2020. El SII giró un cobro de $3.582.138 por Impuesto al Lujo, determinando valor corriente en plaza de $175.940.000. La empresa presentó RAV que fue rechazada por resolución del SII del 14 de septiembre de 2023.
El Tribunal resolvió que la Ley 21.420 exigía un reglamento (nunca emitido) para verificar la afectación de bienes e determinar el precio corriente en plaza, requisito esencial conforme al principio de reserva legal tributaria. Sin dicho reglamento, no se configuraba legalmente el hecho imponible. El valor de $175.940.000 fue determinado sin fundamento legal ni fáctico, ya que el registro de precios no contenía valores para aeronaves de iguales características. Los antecedentes contables presentados (libro auxiliar y balance) no eran fidedignos al haber sido autorizados en julio 2023, después
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro N° 8733587 de 12 de abril de 2023 por $3.582.138, sin costas por estimar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INVERSIONES IKE IKE
COMPAÑIA LTDA.
RUT 76.335.828-3
Iquique, veintiocho de octubre del dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don LEANDRO SEMBLER BARAQUETT, empresario, R.U.T. 9.070.700- 0 en representación de INVERSIONES IKE -IKE COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 76.335.828-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Gómez Carreña Nº2420, Iquique, quien reclama en contra del giro Folio N° 8733587, fecha de emisión 12 de abril de 2023, que determinó diferencias de impuestos por concepto de “ Impuesto al L ujo”, por un monto de $3.582.138, solicitando se deje sin efecto el giro reclamado en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer: l. DEL GIRO RECLAMADO Y SU FECHA DE NOTIFICACIÓN.
RECURSO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA PRESENTADO.
Hace presente que el giro materia de la presente reclamación cuenta con el Folio 8733587, emitido con fecha 12 de abril de 2023, y notificado el 10 de mayo de 2023, por carta certificada Nº1181881019813.
El giro, determinó diferencias de impuestos por concepto de Impuesto al Lujo, artículo 9° de la Ley 21.420, por un monto de $3.582.138.-
Para efectos de la determinación del plazo para efectos de la interposición de la presente reclamación, será importante consignar que con fecha 29 de mayo de 2023, se presentó en contra del referido giro Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). 2
El giro indicado tiene su origen en el bien a vión, marca PIPER, matrícula CCPKP, con un precio de $175.940.000, y un impuesto, tal como se señaló, de $3.582.138.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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