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Tribunal · solo Pro
VOX COMUNICACIÓN ESTRATEGICA SPA con SII
Fecha: 19-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Vox Comunicación Estratégica SPA contra liquidaciones de impuesto único del artículo 21 LIR, aceptando gastos de pasaje aéreo y movilización, rechazando otros gastos por falta de acreditación de necesariedad.
Vox Comunicación Estratégica SPA fue notificada el 28.04.2017 de la Citación N° 66 por observaciones en remuneraciones y gastos deducidos. Presentó respuesta el 29.06.2017. El 30.08.2017 se notificaron las Liquidaciones 217 y 218 por impuesto único de $61.210.077 y reintegro de $36.277.127. La reclamante impugnó diversas cuentas contables rechazadas: capacitación, honorarios, arriendos, colación, gastos generales, publicidad, asesoría legal, pasajes aéreos, gastos de representación, seguros, movilización, otros gastos varios, y egresos no operacionales.
El tribunal analizó cada cuenta cuestionada aplicando el artículo 31 LIR sobre deducibilidad de gastos y el artículo 21 LIR sobre impuesto único. Exigió prueba suficiente de necesariedad de gastos y vinculación con la generación de ingresos. Rechazó cuentas por falta de acreditación: capacitación, honorarios, colación, publicidad, asesoría legal, gastos de representación y egresos no operacionales. Acogió gastos de pasaje aéreo y movilización por encontrarse debidamente acreditados en su efectividad y necesariedad. Respecto a otros gastos varios, distinguió entre ajustes financieros (no gravab
Fallo acoge en parte el reclamo. Confirma las Liquidaciones 217 y 218 en cuanto a la mayoría de los rechazos, pero reconoce como deducibles gastos de pasaje aéreo ($414.005), movilización ($5.891.044) y actividad deportiva recreativa ($1.848.890). No se condena en costas. Notificación por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
LPP 1
VOX COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 20.12.2017, presentado por doña Gabriele Georgia Lothholz, Cédula de Identidad para Extranjeros N°21733818 -0, ingeniero comercial, en representación de VOX COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA SPA , RUT N° 76.070.709-0, del giro agencia de comunicaciones estratégicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene 244, oficina 301, Providencia, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 217 y 218, de fecha 30.08.2017, en aquello no modificado por la Resolución Ex. Nº 86.328 , en la que se determinó diferencia s respecto al Impuesto Único del artículo 21 de la L.I.R. y el reintegro de sumas devueltas en razón del art. 97 del mismo cuerpo legal, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 72, Comprobante de distribución; Comprobante de físico no escaneable;
Reclamo Tributario; documentación que acompaña consistente en: - Liquidaciones Nos 217 y 218, de fecha 30.08.2017 y su acta de notificación (en expediente) -; Copia de La Citación Nº 66, de 27.04.2017, su acta de notificación; respuesta a la citación presentada por la reclamante el 29.06.2017; 6.- Copia de Formulario 3314, de fecha 21.09.2017; Copia de Resolución Ex. Nº 86.328, de 29.11. 2017 (custodiados); resolución que tiene por interpuesto reclamo , ordena custodiar y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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