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Tribunal · solo Pro
AES GENER S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
AES Gener S.A. cuestiona liquidaciones por gastos en servicios de información contratados con Sistema Consultores Limitada. El tribunal rechaza el reclamo respecto a los gastos (2013-2016), pero acoge parcialmente por prescripción de la Liquidación N° 219 (AT 2013).
AES Gener S.A., empresa generadora de energía, contrató servicios de información diaria y semanal con Sistema Consultores Limitada durante los años 2012-2015. El SII cuestionó la necesidad y relación de estos gastos con el giro empresarial, rechazándolos en las declaraciones de renta de los años tributarios 2013-2016. Esto generó diferencias por USD 142.820,94 y ordenó reintegros conforme al artículo 97 LIR. El SII también calificó la declaración AT 2013 como maliciosamente falsa para aplicar plazo de prescripción de 6 años.
El tribunal concluye que los gastos cuestionados no fueron debidamente acreditados como necesarios para producir renta ni vinculados al giro de la empresa. Aunque AES Gener es empresa regulada que requiere información sobre contingencias políticas y económicas, no aportó evidencia suficiente de cómo los informes influyeron en decisiones específicas del directorio ni proporcionó actas que acreditaran su utilidad práctica. Respecto de la malicia: el tribunal estima que la mera discrepancia sobre necesariedad del gasto no configura declaración maliciosamente falsa, pues requiere intención probada
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara prescrita la Liquidación N° 219 (AT 2013). Se confirman las Liquidaciones N° 220, 221 y 222 (AT 2014, 2015 y 2016) que rechazaban los gastos por servicios de Sistema Consultores Limitada.
LPP 1
AES GENER S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 21.12.2017, presentado por don Rafael Cruzat Donoso , Cédula de Identidad N° 17.088.870-7, abogado, en representación de AES GENER S.A. , RUT N° 94.272.000-9, con giro en generación de energía hidroeléctrica y termoeléctrica , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3721 , piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 219, 220, 221 y 222 , de fecha 30.08.2017, en la que se determinó diferencias respecto al Impuesto Único del artículo 21 de la L.I.R. y el reintegro de sumas devueltas en razón del art. 97 del mismo cuerpo legal, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , Rut N° 60.803. 000-K, representado legalmente por don Bernardo Seaman González Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del S.I.I., ambos domiciliados en calle Amunategui N° 66, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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