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Tribunal · solo Pro
ARRIAGADA GEBHARD con SII
Fecha: 02-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario y deja sin efecto liquidación de Impuesto Global Complementario de 2019 por $2.365.797, tras allanamiento del SII.
Marta Eugenia de las Mercedes Arriagada Gebhard interpuso reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717 de 22.04.2022, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2019 por el monto de $2.365.797. El SII, al evacuar el traslado, se allanó expresamente a la petición de dejar sin efecto dicha liquidación.
El tribunal consideró que, en mérito del allanamiento del SII y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, corresponde acoger íntegramente el reclamo. El SII solicitó se le exima del pago de costas, lo que fue acogido por el tribunal. De acuerdo con la normativa citada y los antecedentes del proceso, se determinó que debía procederse a dejar sin efecto la liquidación reclamada.
Se acoge el reclamo de 13.08.2022. Se deja sin efecto la Liquidación N°190403717 de 22.04.2022 emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. No se condena en costas a la parte reclamada.
Avm.-
ARRIAGADA GEBHARD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito, de 13.08.2022, en que comparece doña Carla Vidal Pérez, C.I. N°13.906.706-1, en representación convencional de doña MARTA EUGENIA DE LAS MERCEDES
ARRIAGADA GEBHARD, RUT N°6.389.737-K, ambas domiciliadas en calle Diego de Almagro N°4693, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°190403717 , de 22.04.2022, mediante la cual se le liquidó Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2019, por el monto de $2.365.797. -, emanada de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.300-9, representado en autos por su Directora Regional doña Paola Pacheco, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N°680, cuarto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rola en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII con sus antecedentes y otro mediante el cual el ente reclamado evacuó el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora; y resoluciones que los proveyeron, debidamente notificadas.
Rola solicitud de suspensión de cobro presentada por la parte reclamante, con sus antecedentes, proveído debidamente notificado, oficio y su notificación a la Tesorería General de la República.
Avm.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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