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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA con SII
Fecha: 27-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SOMARCO por liquidaciones de impuesto único (2014) e impuesto a la renta (2016), confirmando rechazos de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores por falta de acreditación.
SOMARCO fue fiscalizada por el SII para los años tributarios 2014 y 2016. Para 2014, se emitió Citación N°165 del 28.04.2017 requiriendo aclaraciones sobre gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (2000-2012). La contribuyente aportó documentación, pero el SII emitió Liquidación N°1025 del 30.08.2017 liquidando Impuesto Único del artículo 21 por $1.277.951.356. Para 2016, se detectaron observaciones en la declaración de renta; ante falta de antecedentes suficientes, se emitió Liquidación N°1670 del 29.12.2017 por $91.787.229. La reclamante dedujo sendas acciones de reposición que fueron parc
El tribunal analiza el principio de legalidad concluyendo que tanto gastos del ejercicio como pérdidas de ejercicios anteriores deben acreditarse fehacientemente como necesarios para producir renta. Las pérdidas de ejercicios anteriores constituyen gasto del ejercicio en que se deducen y deben acreditarse durante ese año comercial. La documentación contable debe conservarse mientras esté pendiente el plazo de revisión del SII (3 o 6 años). Para ambos años (2014 y 2016), el SII actuó dentro de los plazos legales de prescripción. SOMARCO no demostró la efectividad de los gastos rechazados ni la
Se rechaza la reclamación en contra de ambas liquidaciones. Se confirma el rechazo de los gastos y pérdidas de ejercicios anteriores por falta de acreditación fehacientemente de su necesidad para producir renta, manteniéndose los montos liquidados.
Avm.-
SOC. MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito, de 15.12.2017, en que comparece don Claudio Salcedo Gabrielli, RUT N°10.023.104-2, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, RUT N°80.925.100-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°5670, oficina 904, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°1025, de 30.08.2017, que le liquidó Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por el monto de $1.277.951.356.-, para el Año Tributario 2014, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso quinto, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Por acumulación decretada el 19.10.2018:
El escrito, de 17.08.2018, en que comparece don Claudio Salcedo Gabrielli, RUT N°10.023.104-2, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA, RUT N°80.925.100-4, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°5670, oficina 904, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°1670, de 29.12.2017, que le liquidó Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el monto de $91.787.229.-, para el Año Tributario 2016, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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