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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL PENON S A con SII
Fecha: 19-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria El Peñón S.A. contra liquidación de $47.375.055 por gasto en campaña publicitaria ambiental que no cumple requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducible.
Inmobiliaria El Peñón S.A. registró un gasto de $130.000.000 por servicios de asesoría y campaña publicitaria ambiental facturado por CEPE S.A. en agosto de 2014, contabilizado en 2015. El SII cuestionó la deducibilidad del gasto alegando que no cumplía requisitos legales para ser rebajado de la Base Imponible de Primera Categoría. La empresa argumentó que el gasto se realizó para financiar una campaña informativa denominada "Bosque Nativo" contra la deforestación en la Región de Los Lagos, buscando proteger la plusvalía de sus activos inmobiliarios en la zona.
El tribunal analizó tres puntos de prueba: (1) acreditación de los gastos con documentación suficiente; (2) que los inmuebles beneficiados pertenecían a la reclamante; (3) que la plusvalía de los activos se vio afectada positivamente. El tribunal concluyó que la prueba aportada (fotografías, videos, correos, páginas web) fue insuficiente para demostrar el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la LIR. Aunque reconoce la finalidad encomiable ambiental, el tribunal determinó que el gasto no tiene carácter de necesario para producir renta ni relación directa con el giro de la sociedad,
Se rechaza el reclamo deducido por Inmobiliaria El Peñón S.A. Se confirma la Liquidación N° 3 de 09.01.2018 del SII. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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“INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS
El escrito de fecha 25.04.2018, de fojas 24 a 40, por el cual compareció don Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A. , RUT N°99.561.140-6, ambos domiciliados en Alcántara N°107, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 3, de 09.01.2018, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE, acto administrativo tributario por un monto de $47.375.055.-, que más reajustes, intereses y multas, asciende a la suma de $77.200.021-.
Rolan en autos, A fojas 1 a 42, Comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de Liquidación N° 3, de 09.01.2018; fotocopia simple de Notificación de Liquidación N° 3, de 09.01.2018; fotocopia simple de F22, N°224328555, AT2015, correspondiente a Inmobiliaria El Peñón S.A.; fotocopia simple de Acta “Inmobiliaria El Peñón S.A.”, Sesión de Directorio, de 27.08.2009; fotocopia autorizada de Mandato Especial, Inmobiliaria El Peñón S.A. a Ocampo Moscoso, Luis Felipe y otros, de 11.09.2017; escrito de la parte reclamante presentando Reclamo Tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. A fojas 43 a 46, Fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 47 a 57, Escrito de la parte reclamada evacuando traslado, de 12 .06.2018, 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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