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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD D Y R RENTAL SPA con SII
Fecha: 30-08-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra anotaciones del SII. La empresa no acreditó cumplimiento de requerimientos de documentación contable, pese a que dos anotaciones (1006 y 1007) fueron levantadas antes de la sentencia.
D&R Rental SPA reclamó contra tres anotaciones marginales del SII: N°52 (15/07/2022) por incumplimientos relevantes en condonaciones de multas; N°1006 (11/03/2020) por acreditación pendiente de actividad económica; y N°1007 (24/08/2022) por igual causa. El SII requirió a la empresa mediante Notificación N°1006236 (25/08/2022) aportar documentación contable de períodos enero 2020 a marzo 2022 y acreditar domicilio. La empresa modificó su domicilio tributario en tres ocasiones en dos meses y medio, sin acreditación formal. Posteriormente informó domicilio en Avenida Ricardo Cummings N°90, difere
El tribunal reconoce que el SII posee facultades de fiscalización para aplicar anotaciones preventivas conforme a lo regulado en el Oficio Circular N°2152 (18/07/1995). La anotación 52 es procedente como medida provisoria de control tributario. Respecto de la acreditación de domicilio, el tribunal estima que al haberse aportado contrato de subarrendamiento, la empresa cumplió parcialmente el requerimiento, siendo cargo del SII verificar la acreditación formal. Sin embargo, no existe evidencia de que la reclamante aportara los antecedentes contables solicitados para justificar las diferencias e
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra las anotaciones N°52, 1006 y 1007. Cada parte paga sus propias costas, liberándose a la reclamante del pago de costas al estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
“SOCIEDAD D&R RENTAL SPA con DRM STGO. CENTRO SII”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT VD - 18 -00122-2022
Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo , abogado, cédula nacional de identidad N°6.413.397-7, domiciliado en Antonio varas 525, Oficina 204, Puerto Montt, en representación de SOCIEDAD D & R RENTAL SPA , RUT N°76.748.315-5, representada legalmente por doña Verónica María Quezada Marckmann, cédula nacional de identidad N°19.049.586 -K, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Cummings N°90, Oficina 91, Santiago Centro, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de las anotaciones marginales 52, 1006 y 1007, practicadas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuesto Internos, solicitando su desbloqueo por carecer de causa y con ello se le permita efectuar sus actividades económicas, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer término, solicita que la sociedad reclamante sea desbloqueada de la anotación 52, de fecha 15 de julio de 2022, que le impide efectuar condonaciones del pago de multas e intereses, viéndose inhibida para emitir instrumentos tributarios electrónicos, afirmando que la actora solucionó esta anotación al haber acreditado su domicilio en la ciudad de Santiago, en Avenida Ricardo Cummings N°90, Oficina 91, Santiago Centro, Región Metropolitana, por lo que debe borrarse ésta. Agrega que dicha anotación l e produce e fectos para realizar cualquier actividad económica, lo que vulnera tal derecho consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República , incurriendo además en una falta del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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