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Tribunal · solo Pro
SUNRISE INTERNACIONAL SPA con SII
Fecha: 27-12-2024 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sunrise Internacional SPA contra diferimiento de folios tributarios por SII, fundado en falta de instalaciones mínimas para actividad declarada de comercialización y exportación de chatarra.
Sunrise Internacional SPA, dedicada a importación y exportación de desechos metálicos (chatarra), informó inicio de actividades al SII en 2018. Opera comprando material en acopios sin bodega propia, contratando transporte directo a puerto. Presentó 66 declaraciones de IVA, 5 anuales de renta y 58 solicitudes de devolución IVA exportador. En noviembre 2023 solicitó autorización de folios de documentos tributarios electrónicos. El SII realizó dos inspecciones al domicilio declarado (calle La Concepción N°56, Oficina 203, Providencia) sin hallar moradores y constató que la oficina es tributaria,
El Tribunal analiza que el artículo 8 ter del Código Tributario faculta al SII para diferir, revocar o restringir autorizaciones de documentos tributarios respecto a contribuyentes en las situaciones del artículo 59 bis, letra c), cuando fundadamente se determine que no mantienen instalaciones mínimas necesarias para su actividad declarada. La Resolución N°2820 diferimiento se basó en inspecciones que constataron que el domicilio es solo oficina tributaria para correspondencia, no apto para comercializar chatarra. La reclamante no acreditó en proceso la forma alegada de operación (sin bodega p
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos constitucionales (artículos 19 N°21, 2 y 22 CPR) interpuesto contra Resolución Exenta N°2820 del SII. Cada parte pagará sus propias costas.
“SUNRISE INTERNACIONAL SPA con DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT VD - 18 -00079-2023
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Carlos Morales Ramírez , abogado, cédula nacional de identidad N°13.080.049-1, en representación de SUNRISE INTERNACIONAL SPA, R ol Único Tributario N°76.858.696-9, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°160, Oficina N°102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N°2820, practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos (en adelante, SII), disponiendo su anulación, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “HECHOS”, explica que la actividad económica de la sociedad reclamante consiste en la importación y exportación de diversos artículos, centrándose actualmente en la compra en el mercado nacional de desechos (chatarras), la que posteriormente es vendida en diversos mercados en el exterior. Agrega que con fecha 14/08/2018, se dio aviso al SII del inicio de sus actividades comerciales, informando como glosa descriptiva de la actividad económica la “comercialización y exportación de desechos metálicos (chatarra)” . Añade que en dicho contexto, la reclamante tiene contratos permanentes con compradores extranjeros (importadores) y que para satisfacer los volúmenes de compra, la actora busca ofertas de material en el mercado, comprando el producto directamente en los lugares de acopio de los vendedores, sin trasladar el material a ninguna bodega, ni quedando con stock o remanente de las operaciones de exportación, razón por lo cual no necesita tener bodegas de acopio, trabajadores, instalaciones ni transporte propio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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