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Tribunal · solo Pro
ABARCA PEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo contra liquidaciones de impuestos por insuficiencia de prueba del origen de fondos para inversiones, confirmando que el contribuyente no acreditó que los fondos provenían de rentas que ya pagaron impuestos.
Carlos Miguel Abarca Pérez, comerciante, reclamó tres liquidaciones (874, 875 y 876) del 30.07.2019 emitidas por el SII por diferencias en Impuesto de Primera Categoría ($733.635), Impuesto Único Artículo 21 ($6.029.131) e Impuesto Global Complementario ($0) para el AT 2016. El SII cuestionó el origen de fondos con que adquirió un bien raíz (Rol 0076000007) y automóvil (CRZR24). El contribuyente alegó haber presentado documentación durante la fiscalización e impugnó vicios en la notificación electrónica por falta de firma electrónica avanzada.
El tribunal estimó que correspondía al contribuyente acreditar el origen de los fondos mediante contabilidad fidedigna conforme a los artículos 70 y 71 de la LIR. Verificó que los registros contables aportados carecían de documentación de respaldo y eran contradictorios con las declaraciones de renta presentadas, especialmente respecto de diferencias significativas en la RLI y el FUT. Concluyó que la ausencia de sustento documental imposibilitaba determinar si los fondos provenían de rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes. Rechazó la alegación sobre infracción de la Circular 8 co
Rechazó el reclamo y confirmó íntegramente las Liquidaciones 874, 875 y 876 del 30.07.2019. Condenó al contribuyente al pago de $500.000 en costas por falta de motivo plausible para litigar.
LPP 1
ABARCA PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 20.11.2019, presentado por don Armando Angulo Humeres, abogado, en representación de don CARLOS MIGUEL ABARCA PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.863.938-1, comerciante, con domicilio en Bandera N°521, local 55 y para estos efectos en Compañía N° 1068, oficina 308, ambos de la comuna de Santiago , quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 874, 875 y 876, de fecha 30.07.2019, en que se determinó diferencias respecto del Impuesto de Primera Categoría por la suma de $733.635.-, Impuesto Único Artículo 21 de la L.I.R., por la suma de $6.029.131.-e Impuesto Global Complementario, por la suma de $0.-, correspondiente al Año Tributario 2016, por no haberse acreditado el origen de los fondes con que se efectuaron inversiones durante el año comercial 2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO, Rut N° 60.803.3 00-9, representado legalmente por don Claudio Rodríguez Gonzalez, Director de la XV III Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del S.I.I., ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 680, cuarto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 52, Comprobante de distribución ; Comprobante de físico no escaneable
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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