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Tribunal · solo Pro
AUTOMOTRIZ CORDILLERA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-11-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Automotriz Cordillera S.A. contra liquidaciones del SII por $160.148.868, confirmando que la empresa no acreditó debidamente gastos de depreciación y corrección monetaria del capital propio.
Automotriz Cordillera S.A. reclamó contra las Liquidaciones N°102 y N°103 de 27.12.2018, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que liquidaron $160.148.868 más reajustes e intereses por $253.611.748. La empresa cuestionaba la desafectación de gastos de depreciación y corrección monetaria del capital propio tributario. El procedimiento se desarrolló entre 2019 y 2023, con múltiples presentaciones de documentos por parte de la reclamante, incluyendo facturas, comprobantes contables, contratos de arrendamiento y cheques protestados.
El Tribunal aplicó el artículo 31 de la LIR, estableciendo que los gastos deducibles deben cumplir copulativamente: relación directa con el giro, carácter necesario para producir renta, no estar ya rebajados en renta bruta, efectiva incurrencia y acreditación fehaciente ante el SII. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, en materia tributaria corresponde al contribuyente el onus probandi sin carga alguna para el Servicio. El Tribunal concluyó que la reclamante presentó documentos sin orden, repetidos, ilegibles y desasociados de hechos económicos específicos, incumpliendo estándares prob
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las Liquidaciones N°102 y N°103 de 27.12.2018. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
El escrito de fecha 27.08.2019, de fojas 159 a 192, por el cual compareció don Víctor Marcelo Toledo Machuca, en representación de AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A., RUT N°79.853.470-K, ambos domiciliados en calle Avenida Alonso de Córdova N°2860, piso 7, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°102 y N°103, de 27.12.2018, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , actos administrativos tributarios que liquidaron un monto ascendente a $160.148.868.-, que más reajustes e intereses se incrementó hasta la suma de $253.611.748.-
Rolan en autos, A fojas 1 a 194, Comprobante de Distribución de Causa; presuma; fotocopia simple en 46 páginas de Liquidaciones N°102 y N°103, de 27.12.2018; fotocopia simple en 15 páginas de Resolución Exenta 17.100, N°4/2019, de 14.01.2019; fotocopia simple en 24 páginas de Resolución Exenta N°103.087/2019, de 19.06.2019; fotocopia simple en 13 páginas de Resolución Exenta N°103.086/2019, de 19.06.2019; fotocopia simple en 2 páginas de Resolución Exenta N°226/2019, de 31.07.2019; fotocopia simple en 3 páginas de Resolución Exenta N°227/2019, de 31.07.2019; fotocopia simple de certificación notarial de Mandato Judicial, de 09.07.2019; fotocopia simple de Mandato Judicial Amplio Automotriz Cordillera S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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