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Tribunal · solo Pro
ANDALAFT ARANEDA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 29-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de impuestos en venta de inmueble. Reclamante no acredita gastos de construcción con documentación suficiente.
Juan Guillermo Andalaft adquirió terreno en Lo Barnechea el 04.12.2003 y construyó inmueble entre 2005-2006. Enajenó la propiedad el 29.01.2015 a Inmobiliaria Dalia Ltda. por $798.313.750, siendo socio del 25% de la compradora. SII emitió Liquidaciones 379 y 380 por mayor valor no declarado en impuestos. Reclamante interpuso RAV presentando documentación de costos de construcción, que fue parcialmente acogida. Luego interpuso reclamo por la parte no acogida en la RAV.
El tribunal confirma que la RAV no es recurso reclamable conforme art. 124 CT. Rechaza alegaciones sobre errores de cálculo en la resolución RAV pues debieron tramitarse ante SII en sede administrativa. Analiza prueba acompañada: descarta informe pericial particular por falta de imparcialidad, estima que documentación (boletas, cheques, presupuestos) ya fue considerada en RAV y resulta insuficiente para acreditar costos tributarios. Prueba testimonial es vaga y carece de precisión. Concluye que reclamante no desvirtúa liquidaciones conforme medios legales establecidos.
Rechaza reclamo. Confirma Liquidaciones 379 y 380 del 30.07.2019. Declara no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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S.S.
“ANDALAFT ARANEDA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
DEL SII”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
El escrito de fecha 26.03.2020, por el cual compareció don Jorge Espinosa Sepúlveda, en representación de JUAN GUILLERMO ANDALAF ARANEDA, RUT N° 6.467.052-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, oficina 2202, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 379, 380, de 30.07.2019, notificadas con esa misma fecha, por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario, por las sumas no acogidas en RAV de $165.163.139.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE, RUT N° 60.803.315- 7, representado legalmente por don Marcelo Avendaño Soto, nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1676/2019, de 14.08.2019, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 109, Comprobante de Distribución de Causa; Liquidaciones Nº 379 a 381 del 30.07.2019; Resolución Ex. Nº 112.607, de fecha 01.01.2020; Informe de tasación hipotecario de Banco Santander; Informe de tasación urbana de Banco de Chile; Compraventa con mutuo hipotecario plus Rep ertorio N° 3.495-2015; Copia de Cédula de identidad de don Jorge Enrique Espinosa Sepúlveda y de doña Loreto Fernanda Sala Soto; Mandato Judicial Repertorio Nº 1625/2020; Escrito de reclamo en procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N° 379 y 380, de fecha 30.07.2019, en el que, además, acompaña documentos que indica, solicita término probatorio, solicita aviso por correo electrónico, fija domicilio, acredita personería, designa abogado patrocinante y delega poder. Certificado; Resolución del Tribunal previo a proveer y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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