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Tribunal · solo Pro
AGUAYO ALEGRÍA con SII
Fecha: 09-01-2025 · Materia: Giro; Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de 2024 por falta de causa: la liquidación tributaria que lo originó fue dejada sin efecto por el SII mediante resolución de 2021.
Rodrigo Antonio Aguayo Alegría reclama contra giro de fecha 17 de julio de 2024, originado en Liquidación N° 180404334 emitida el 20 de julio de 2021 por el Servicio de Impuestos Internos, por diferencias en impuesto a la renta año tributario 2018. El reclamante alega prescripción de la acción fiscalizadora. El SII se allana parcialmente reconociendo que la liquidación fue dejada sin efecto por Resolución Ex N° 139.233 de 28 de diciembre de 2021, debido a errores en la declaración corregidos mediante rectificativa.
El tribunal constata que no existe controversia entre las partes respecto a los hechos relevantes. El SII reconoce que la Liquidación N° 180404334 fue dejada sin efecto mediante Resolución Ex N° 139.233 del 28.12.2021, determinando que las diferencias de impuestos obedecían a errores en la declaración de renta corregidos por declaración rectificatoria. El giro reclamado, aunque fue notificado oportunamente el 19 de julio de 2024, carece actualmente de causa jurídica toda vez que su fuente originaria fue invalidada por el propio SII antes de su notificación.
Se acoge el reclamo deducido. Se deja sin efecto el giro de 17 de julio de 2024 por carecer de causa, toda vez que la liquidación que le originaba fue dejada sin efecto por Resolución Ex N° 139.233 de 28.12.2021. Se exime de costas a la parte vencida.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 09 y siguientes, comparece don JULIO ANDRES BRIONES SOTO, abogado, Rut n° 13.624.514-7 en representación de don RODRIGO ANTONIO AGUAYO ALEGRIA, RUT N° 15.187.839-3; quien deduce reclamo en contra del giro de fecha 17 de julio de 2024, el cual tiene como antecedente la Liquidación n° 180404334 de fecha 20 de julio de 2021 emitida por el ente fiscal.
Luego, en cuanto al termino de prescripción de la acción fiscalizadora del S ervicio, aludido por el reclamante, señala que la liquidación reclamada fue emitida y notificada fuera del plazo de prescripción, toda vez que el plazo para computar ha de contarse desde el plazo final para que el contribuyente declare su renta en el año 2018, sumando los tres años y los tres meses, debido al efecto de la citación, concluyendo el plazo para emitir el giro, a fines de julio del año 2021, y no en el año 2024.
2. Que, a fojas 24 y siguiente, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose parcialmente a lo expresado en el reclamo , por cuanto señala que, la Liquidación n° 180404334 fue notificada por correo electrónico con fecha 21 de julio de 2021, por lo que el plazo para notificar el giro reclamado vencía el 22 de julio de 2024 y, conforme consta en certificado que se acompañan, fue notificado por correo electrónico enviado el 19 de julio de 2024 a las 10:46 hrs.; razón por la cual la alegación del contribuyente debe ser desestimada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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