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Tribunal · solo Pro
MOLINERA DUCO SPA con SII
Fecha: 23-07-2026 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros por diferencias de IVA e impuesto a la renta derivados de declaraciones rectificatorias presentadas por la propia contribuyente, desestimando argumentos de caducidad, vicio de voluntad y defectos formales.
Molinera Duco SpA fue fiscalizada por el SII respecto del uso de crédito fiscal en compras de trigo a proveedores calificados como emisores agresivos (períodos julio 2019-abril 2022). El SII notificó requerimientos de antecedentes (notificaciones 1011049 del 31.5.2022 y 100 del 3.6.2022). La contribuyente acompañó documentación contable en agosto 2022. El 19 de octubre 2023, el contador remitió formularios 29 rectificatorios firmados por el representante legal, a partir de los cuales el SII emitió 12 giros reclamados. La contribuyente alega caducidad, presión indebida, vicios formales y derech
El tribunal establece que los giros tienen su origen inmediato en declaraciones rectificatorias presentadas por la contribuyente, no en liquidaciones unilaterales del SII, por lo que su función es principalmente ejecutiva. El control jurisdiccional debe verificar si los giros se ajustan a las rectificatorias y cumplen requisitos legales, sin transformarse en juicio sobre la voluntad del contribuyente. Respecto de la caducidad del artículo 59 del CT, aunque la contribuyente entregó abundante documentación, no acreditó la entrega íntegra del libro caja en la forma requerida, por lo que no se con
No ha lugar al reclamo deducido por Molinera Duco SpA en contra de los 12 giros. Se confirman las órdenes de giros y no corresponde devolución de sumas pagadas. No se condena en costas, estimando que existió motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 36 y siguientes, comparece don Claudio Albornoz Venegas, abogado, en representación de Molinera Duco SpA, RUT n.° 76.177.424-7, quien interpone reclamo tributario en contra de los giros números 7769306636, 7769194576, 7769329386, 7769221866, 7769335796, 7769177926, 7769209736, 7769215586, 7769186786, 7769203876, 7769232936 y 7769228546, notificados con fecha 20 de octubre de 2023, emitidos por la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que Molinera Duco SpA fue objeto de actuaciones de fiscalización referidas al impuesto al valor agregado, particularmente al uso de crédito fiscal asociado a compras de trigo efectuadas a ciertos proveedores que el Servicio calificó como emisores agresivos. Señala que la fiscalización tuvo su inicio con la notificación n.° 1011049, de 31 de mayo de 2022, mediante la cual se habría requerido acreditar los requisitos del artículo 23 número 5 del decreto ley n.° 825, y luego con la notificación n.° 100, de 3 de junio de 2022, dictada dentro del programa denominado “sobredeclaración de IVA crédito fiscal por compras a emisores agresivos”, referida a los períodos julio de 2019 a abril de 2022 y a su incidencia en el impuesto a la renta de los años tributarios 2020, 2021 y 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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