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Tribunal · solo Pro
VILLALOBOS GONZÁLEZ con SII
Fecha: 22-09-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de citación y liquidación del SII por defectos en notificación, aplicando principio de trascendencia y sin reconocer notificación tácita mediante giro posterior.
Contribuyente Villalobos González impugna Citación N°181310341 de 5 de marzo de 2021 y Liquidación N°180404912 de 20 de julio de 2021, alegando defectos en su notificación. Señala que tuvo conocimiento tardío del Giro folio 250852608-6 de 17 de julio de 2024 notificado por correo electrónico el 19 de julio de 2024. Sostiene que la citación y liquidación no fueron notificadas por carta certificada, cédula, personalmente ni por correo electrónico en su domicilio rural. Demanda la nulidad de derecho público de ambos actos administrativos, alegando además prescripción tributaria conforme artículo
El Tribunal analiza que los vicios de procedimiento o forma sólo afectan validez del acto cuando recaen en requisito esencial y generan perjuicio al interesado. Aplica principio de trascendencia, exigiendo que la irregularidad corrompa sustancialmente el acto. Reconoce que la notificación es requisito formal importante, pero debe evaluarse si su defecto es esencial. Considera que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del acto administrativo mediante la notificación del giro posterior, lo que constituye notificación tácita y convalida el defecto formal. Analiza que el reclamo en contra de
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público deducida en contra de la Citación N°181310341 y Liquidación N°180404912. Se desestima la excepción de caducidad y prescripción tributaria. Se acoge parcialmente el reclamo en contra del Giro folio 250852608-6, efectuando correcciones en el monto conforme a lo observado por el SII.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Cesar Alejandro González González, abogado, domiciliado en calle San Martín Nº 290, oficina o departamento N°12, Los Ángeles, en representación de don Víctor Alfonso Villalobos González, Rut n° 15.953.919-9, domiciliado en Sector Llano Verde, Parcela N°4, comuna de Los Ángeles; quien deduce nulidad de derecho público en contra de los actos administrativos: (i) Citación n° 181310341 de fecha 5 de marzo de 2021 y (ii) Liquidación n° 180404912 de fecha 20 de julio de 2021, en virtud de lo señalado en el artículo 1° numeral 8, de la ley que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros (sic), en relación a los artículos 6 y 7, de la Constitución Política de República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario.
Estructura su reclamo , en lo principal , alegando Nulidad de derecho público de la Citación y Liquidación, precedentemente señaladas, de conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes de hecho.
II. El Derecho. Nulidad de derecho público.
III. Aplicación de ideas al caso de marras.
Bajo el romano I, señala que solo con fecha 19 de julio de 2024, su representado tuvo conocimiento del Giro folio n° 250852608-6, de fecha 17 de julio de 2024, el cual fue notificado el día 19 de julio del mismo año por correo electrónico.
Luego indica, que se emitió la Citación N°181310341, con 5 de marzo de 2021, la cual no fue notificada por carta certificada con fecha 23 de marzo de 2021, en el domicilio del demandado, esto es, sector rural Llano Verde, parcela N°4, comuna de Los Ángeles. Agrega que, t ampoco fue notificada por c édula, personalmente, ni por correo electrónico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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