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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA TRES E S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 20-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de ISFUT por error en cálculo de tasa variable: contribuyente aplicó tasas marginales de AT 2013-2015 cuando correspondían AT 2014-2016, resultando tasa de 7% en vez de 25% correcta.
Inmobiliaria Tres E S.A., sociedad con tres accionistas personas naturales, se acogió al régimen transitorio de impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas en FUT al 31.12.2015, declarando mediante F50 de abril 2017 un ISFUT con tasa variable de 7%. SII fiscalizó y determinó que debió aplicar tasa de 25%, emitiendo liquidación N°55 por diferencia de $342.355.231. Contribuyente había considerado tasas marginales de AT 2013-2015 cuando, por fecha de pago, correspondían AT 2014-2016, además de variación en participación accionaria.
Tribunal confirma presunción de legalidad de liquidación. Contribuyente invocó régimen voluntario y buena fe, pero cometió error de interpretación respecto años tributarios aplicables según art. 1° transitorio Ley 20.899. Norma y Circular 17/2016 son claras: declaración en abril 2017 obliga usar tasas de AT 2014-2016, no 2013-2015. Reclamante no aportó prueba suficiente (faltó información completa de tercer socio, DJ 1884). Participación accionaria al 31.12.2016 según DJ 1884 difiere de alegada. Aplicación correcta arroja tasa variable de 25%. Art. 21 CT establece carga probatoria en contribuy
Rechaza reclamo. Confirma íntegramente Liquidación N°55 de 14.04.2020 por ISFUT AT 2017, determinando tasa variable de 25% sobre rentas acumuladas FUT. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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S.S.
“INMOBILIARIA TRES E S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
ORIENTE DEL SII”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinte de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 04.08.2020, por el cual compareció don Ricardo Warnier Oyaneder, en representación de INMOBILIARIA 3 E S.A., RUT Nº 76.904.390-k, ambos domiciliados para estos efectos calle Rosario Norte N° 100, oficina 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 55, de fecha 14.04.2020, referentes a Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Global Complementario o Adicional, correspondiente al AT 2017, por la suma de $342.355.231.-más reajustes e intereses, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , nombrado mediante Resolución TRA N ° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, oficina 503, Piso 5 , Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 51, Certificado de envío y recepción N° 2129, de fecha 04.08.2020, Liquidación N° 55 y correo electrónico de notificación de la liquidación ambos de fecha 14.04.2020, Acta de la P rimera Sesión de Directorio de la reclamante, de fecha 18.07.2007, Mandato Judicial, de fecha 03.08.2020. Escrito por el cual la actora deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Liquidación previamente indicada, solicita se tenga presente ; acompaña documentos que indica ; designa abogado patrocinante y delega poder ; además, señala forma de notificación . Certificado. Resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, da traslado al SII y testimonio de notificación. 2
A fojas 52 a 54, Certificado de envío y recepción N° 2345, de fecha 17.08.2020, escrito de la reclamante cumple lo ordenado y delega poder. Certificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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