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Tribunal · solo Pro
COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S A con SII
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en lo principal el reclamo de CGE contra liquidaciones por impuesto de primera categoría 2016, confirmando rechazo del SII a pérdida tributaria por recompra de unidades del edificio Central Park, acogiendo parcialmente solo sobre multa del artículo 97 N°11 CT.
IGSA construyó el edificio Central Park (2001-2003) destinado a viviendas, vendiendo unidades entre 2003-2009. El sismo de febrero 2010 causó daños estructurales. Siguieron demandas colectivas de propietarios (2011-2014). IGSA recompró 146 departamentos, 107 bodegas y 88 estacionamientos entre 2011-2014 por $5.314.826.444 y los vendió a Inmobiliaria Parque Laguna S.A. por $1.730.457.442, declarando pérdida tributaria de $3.584.369.002 en AT 2016. SII emitió liquidaciones N°91 y N°92 rechazando la pérdida e imponiendo multa.
El tribunal analizó si la recompra de unidades constituyó costo (artículo 30 LIR) o gasto necesario (artículo 31 LIR). Concluyó que no corresponde a materias primas del giro ni a gasto necesario para producir renta, sino a indemnización voluntaria sin obligación legal ni contractual, careciendo de requisito de necesariedad. La operación no fue esencial para la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica. La prueba testimonial no aportó nuevos antecedentes. Se confirmó lo obrado por el SII en cuanto al rechazo de la pérdida tributaria. Respecto de la multa del artículo 97 N°11
Acoge en parte el reclamo. Confirma la liquidación N°91 en todas sus partes. Confirma la liquidación N°92 excepto en la multa del artículo 97 N°11 CT que se reliquidará. Declara sin costas a la reclamante por no haber sido totalmente vencida.
1
S.S.
“COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S .A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 26.08.2020, por el cual compareció don L uis Felipe Ocampo Moscoso, abogado, en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD
S.A., RUT N° 76.411.321-7, (continuadora legal de Inversiones y Gestión S.A. RUT N° 93.832.000-4), sociedad del giro de transmisión y distribución de energía eléctrica e inversiones, domiciliados para estos efectos Isidora Goyenechea N° 3120, Piso 9, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien dedujo reclamo en contra de la s Liquidaciones N°s 91 y 92, ambas de fecha 30.08.2019, referentes a Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Renta, correspondiente al AT 2016, por la suma de $806.561.962.- más reajustes e intereses , emitidos por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SII , RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N ° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en Amunategui N° 66, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 112, Certificado de envío y recepción N° 2651, de fecha 26.08.2020, copia de las Liquidaciones N° 91 y 92, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas de fecha 30.08.2019, Acta de notificación de las Liquidaciones vía correo electrónico de la misma fecha, Formulario 21, Folio 3625795, Formulario 21 Folio, 3625801, Certificado de movimiento Formulario 21 Folio N° 3625801, de la Tesorería General de la República, Certificado de movimiento Formulario 21, Folio N° 3625795, de la Tesorería General de la República , Formulario 22, AT 2016 Folio B° 51534426, RUT N° 93.832.000-4, Formulario 3314, solicitud de Reposición 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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