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Tribunal · solo Pro
INBET S.A. con SII
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal da por terminada causa de reclamación de liquidación tributaria de INBET S.A. en virtud del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713, que permitía condonación de intereses y multas.
INBET S.A. mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de giro o liquidación de tributos ante Tribunal Tributario. Las partes acudieron al procedimiento de término de gestiones judiciales establecido en la Ley 21713. Se otorgó resolución EX. SII N° 747 de 28 de febrero de 2025 que resolvió la controversia mediante condonación total de intereses y multas reconociendo la deuda tributaria reajustada.
El artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios poner término a las mismas entre el mes siguiente a la publicación y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, otorgándoseles condonación total de intereses y multas. Las partes resolvieron el conflicto mediante este procedimiento distinto, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre alegaciones de fondo. Habiendo cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo duodécimo transitorio
Se da por terminada la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
MGG
INBET S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a once de abril de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 21.03.2025 N° 69803 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderada con poder suficiente según resolución de 14.12.2022:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente: ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, las pretensiones de las partes expresadas en los escritos principales eran controvertidos en relación al acto reclamado, por lo tanto, en mérito de la gestión realizada por las partes de conformidad a la Ley 21713 que ahora se resuelve, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo contenidas tanto en el reclamo como en el escrito de traslado, toda vez que las partes resolvieron el conflicto en base a un procedimiento distinto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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