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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL GIACAMAN SPA con SII
Fecha: 19-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de COMERCIAL GIACAMAN SPA contra liquidaciones de IVA y Renta por uso de facturas de proveedores fraudulentos. El contribuyente no acreditó materialidad de operaciones ni respondió a citaciones del SII.
COMERCIAL GIACAMAN SPA fue seleccionada para fiscalización por recibir facturas de proveedores catalogados como agresivos en períodos 2019-2021. El SII notificó requerimiento de antecedentes el 27.01.2022 y citación el 02.09.2022 para ampliar declaraciones de IVA y Renta. El contribuyente no respondió a la citación ni aportó documentación solicitada. El SII emitió Liquidaciones N° 689 a 704 de 23.11.2022 rechazando crédito fiscal IVA y gastos de Renta, tasando base imponible.
El tribunal constata que: (1) Las operaciones con proveedores fraudulentos no fueron acreditadas como reales por la reclamante, careciendo de guías de despacho, recepciones conformes u otra documentación fehaciente. (2) El Libro de Caja aportado es documento unilateral interno insuficiente. (3) Para ejercer derecho a crédito fiscal conforme art. 23 N°5 IVA, se requiere acreditar pago conforme forma legal; la excepción invocada (impuesto enterado por vendedor) no fue probada. (4) Conforme art. 31 LIR, los gastos deben ser necesarios, efectivamente incurridos y acreditados fehacientemente; las o
Se rechaza reclamo y se confirman Liquidaciones N° 689 a 704 de 23.11.2022. Se condena al pago de $2.000.000 por concepto de costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
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“COMERCIAL GIACAMAN SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 07.03.2023, por el cual compareció don Javier Swett Lira, abogado, en representación de COMERCIAL GIACAMAN SPA, RUT Nº 76.238.721-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río de Janeiro, N° 451, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 689 a 704, emitidas y notificadas con fecha 23.11.2022, por cobros de diferencias de Impuestos a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta de Primera categoría, que abarca períodos de los AT 2019 a 2021, por la suma de $212.524.127.- más reajustes, intereses y multas , emitidos por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA D.R.M. NORTE DEL SII, RUT N° 61.980.350-7, representado legalmente por doña VANIA UARAC SENN, nombrada mediante Resolución Exenta RA N° 246/ 1759/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 672, Recoleta, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 101, Comprobante de distribución de fecha 07.03.2023, Notificación N° 13, de fecha 27.01.2022, Citación 132, de fecha 02.09.2022, copia de las Liquidaciones N° 689 a 704, todas de fecha 23.11.2022, escritura de transformación de sociedad, de fecha 14.10.2020, Mandato Judicial de fecha 27.02.2023. Escrito por el cual la actora deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de las Liquidaciones previamente indicadas, además, acompaña documentos que indica; solicita aviso de notificación; fija domicilio; señala medios de prueba; designa abogado patrocinante y delega poder . Resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al SII y testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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