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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA DACABER SPA con SII
Fecha: 12-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Dacaber contra liquidaciones por crédito especial de empresas constructoras. SII determinó incumplimiento de requisitos legales en ajuste de valores por obras adicionales.
Constructora Dacaber SpA presenta reclamo contra liquidaciones Nº 705-711 (24.11.2022) emitidas por SII por diferencias en el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC). La empresa ejecutó proyecto inmobiliario Robles del Volcán Etapa II con 84 departamentos. Durante el desarrollo se modificaron cubiertas de cocinas por cuarzo según anexo de contrato. SII fiscalizó y determinó que nueva valuación de unidades excedía límite de 2.000 UF establecido en norma, sin que se hubiera ajustado correctamente el crédito potencial disponible.
El tribunal analiza si la reclamante cumplió requisitos para usar el CEEC conforme artículo 21 DL 910/1975. Encuentra que aunque se emitió Factura Nº 78 (30.11.2019) por obras adicionales por $145.655.445, no se individualizó precio unitario de unidades modificadas ni se actualizó crédito potencial disponible. Las declaraciones juradas de gerente y arquitecto sobre similitud de cubiertas resultan insuficientes: solo detallan medidas y cantidad de planchas sin acreditar similitud real considerando que proyecto tenía dos tipologías distintas. El tribunal estima que reclamante no cumplió requisit
Se desestima el reclamo presentado por Constructora Dacaber SpA. Se declara que la reclamante no acreditó cumplimiento de requisitos establecidos en artículo 21 DL 910/1975 para uso del Crédito Especial de Empresas Constructoras. Se rechazan alegaciones respecto a similitud de cubiertas y aplicación de multa por retardo en reintegro.
pa
“CONSTRUCTORA DACABER SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
El escrito de fecha 11 de marzo de 2023, mediante el cual don José Domingo Peñafiel Zañartu, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3.356, oficina 51, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de la sociedad CONSTRUCTORA DACABER SpA, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Caciques Chilenos Norte Nº 1.353, comuna de Huechuraba, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nº s. 705, 706, 707,708, 709, 710 y 711, todas de fecha 24 de noviembre de 2022, notificadas por correo electrónico de la misma fecha, por concepto de diferencias determinadas en la conformación del uso del Crédito Especial de Empresas Constructoras establecido en el artículo 21 del DL 910 de 1975, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por doña Vania Uarac Senn, Directora de la XIX Dirección Regional Santiago Norte según Resolución TRA N°246/1759/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N° 672, cuarto piso, comuna de Recoleta, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 27, Certificado de envío y recepción; Copia simple de las liquidaciones Nº s. 705, 706, 707,708,709, 710 y 711, todas de fecha 24 de noviembre de 2022; Documento que da cuenta de la notificación de las Liquidaciones, y Copia autorizada con firma digital avanzada de la escritura pública de fecha 3 de marzo de 2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, bajo el repertorio Nº 3.600, donde consta la personería de don José Domingo Peñafiel Zañartu para representar a Constructora Dacaber SpA.
A fs. 28 a 45, escrito de reclamo. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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